Evidencia de Impacto de Víctimas en el Caso Booth vs. Maryland
La admisibilidad de la evidencia de impacto de la víctima, especialmente durante la fase de pena de un juicio por asesinato capital, sigue siendo una cuestión muy controvertida. Maryland, 482 U.S. 496 – John Booth fue declarado culpable “de dos cargos de asesinato en primer grado y delitos relacionados”, y fue sentenciado a muerte por el jurado sobre la base de un informe de presentación preparado por el Estado de Maryland (párr. 1). Al mismo tiempo, en este caso, se prohibió una Declaración de Impacto a las Víctimas (VIS), ya que se consideró como la violación de la Octava Enmienda que presupone la inaceptabilidad de un castigo excesivo, cruel o inusual. A su vez, la declaración emocional de las víctimas relacionada con el impacto de un crimen en sus vidas podría conducir a un riesgo inaceptable de imponer una sentencia de muerte por parte del jurado sobre la base de emociones en lugar de hechos.
Al mismo tiempo, el caso Booth vs. Maryland fue revocado con frecuencia a favor de un VIS y, como profesional de la justicia penal, creo que la Octava Enmienda no debe prohibir la admisibilidad de la evidencia de impacto de la víctima, ya que su práctica no puede considerarse inconstitucional. En primer lugar, la autoridad sentenciadora debe confiar en la evidencia que ya ha demostrado la culpabilidad del acusado, mientras que un VIS permite retratar el daño real del crimen en particular. Al mismo tiempo, la evidencia de impacto de la víctima no es solo una declaración emocional, sino que es una fuente de información que ayuda a reconstruir la imagen completa de un crimen. Además, los derechos humanos de las víctimas no deben ser ignorados, especialmente en el caso de delitos graves. Para un número considerable de ellos, un VIS tiene un efecto terapéutico esencial para la curación. Por lo tanto, aunque un VIS puede considerarse como una práctica controvertida cuando la falta de pruebas no permite emitir un veredicto, es totalmente aceptable en el caso de pruebas serias a favor del juicio de condena.