Derecho penal y procedimiento

El sospechoso de abuso de drogas y adicción que se niega a responder a cualquier documento del estado, lo que resulta en prisión por dos años con la posibilidad de rehabilitación, plantea dos preocupaciones principales. En primer lugar, la negativa a responder a cualquier pregunta del Estado toca la aplicabilidad y pertinencia del derecho constitucionalmente garantizado al silencio. En segundo lugar, considerando la naturaleza del cargo y la sentencia resultante, se esperan preguntas sobre la idoneidad y efectividad de las sentencias severas para el abuso de drogas y los problemas de adicción. La sentencia del juez, aunque aparentemente excesiva, fue un resultado inevitable de la negativa del acusado a cooperar. Tal vez el resultado hubiera sido mejor si hubiera invocado expresamente los derechos al silencio y al abogado, ya que habrían facilitado la negociación para la rehabilitación primero y el encarcelamiento como último recurso.

La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege a los sospechosos criminales de cualquier obligación de hacer declaraciones autoincriminatorias. Es una ley aceptada que los agentes de la ley deben informar a las personas de sus derechos una vez puestos bajo arresto. El derecho a permanecer en silencio es uno de los Miranda derechos que la policía debe informar a todos los sospechosos criminales en el momento en que los ponen bajo custodia. En consecuencia, nadie está obligado a hablar con la policía o la fiscalía, pero un acusado debe invocar el derecho afirmativamente para que sea operativo. De ello se deduce necesariamente que la ausencia de una invocación afirmativa del derecho al silencio puede ser incriminatoria contra un sospechoso. El caso de la Corte Suprema de Salinas v Texas, en el que la fiscalía presentó el silencio del acusado y el cambio de comportamiento como evidencia incriminatoria, es instructivo sobre este punto (Cowen y Park). Por lo tanto, aunque todo sospechoso arrestado y acusado de cualquier delito tiene derecho a permanecer en silencio, debe afirmarlo afirmativamente para que sea operativo y efectivo.

Las circunstancias del escenario actual son indicativas de que el acusado no invocó su derecho al silencio, por lo tanto, lo dejó inoperante. Según los hechos, se negó a responder a cualquier documento del estado. Aunque no está obligado a cooperar con la policía o la fiscalía, tampoco invoca su derecho a guardar silencio afirmativamente. En consecuencia, los agentes del Estado interpretaron la negativa a cooperar como evidencia incriminatoria en su contra, y esa fue la piedra angular de la sentencia de dos años de prisión subsiguiente. Sin embargo, si hubiera afirmado su derecho al silencio, el tribunal nombraría un abogado defensor para él, y surgiría una oportunidad para negociar o convencer al tribunal de que la rehabilitación era la mejor opción.

El veredicto de dos años de prisión es, sin duda, duro y excesivo para una persona con problemas de abuso de drogas y adicción. Tales tendencias de sentencia son responsables del hecho de que la mayoría de las personas encarceladas en los Estados Unidos son por delitos relacionados con drogas (Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas [NIDA]). También son contraproducentes porque optan por la criminalización y el encarcelamiento institucional de personas con problemas de abuso de drogas y adicción a sustancias en lugar de enviarlas a rehabilitación y tratamiento. Es evidente, por lo tanto, que el sistema de justicia penal de los Estados Unidos trata la adicción a las drogas como riesgos de seguridad pública en lugar de un problema de salud pública que merece intervenciones de rehabilitación. Sin embargo, la posibilidad de rehabilitación en la sentencia del acusado muestra que los tribunales son conscientes de la necesidad de intervenciones de salud pública. Por lo tanto, si el acusado hubiera invocado sus derechos al silencio y al consejo, tal vez hubiera sido posible un mejor trato. Sin embargo, el hecho de no cooperar o invocar sus derechos podría decirse que se convirtió en evidencia incriminatoria que apoyaba la acusación en su contra.

Testigos y Testimonio en el Caso Derek Chauvin

El caso de Derek Chauvin es un juicio penal en curso en los tribunales de Minnesota contra un ex oficial de policía acusado de la muerte de George Floyd mientras ejecutaba un arresto en mayo de 2020. Este asunto ha generado una amplia publicidad porque el asesinato ocurrió a plena luz del día y destacó la intersección de la raza y la brutalidad policial en los Estados Unidos. El caso depende en gran medida de los testigos y su testimonio porque el incidente ocurrió en presencia de muchas personas, la mayoría de las cuales lograron filmarlo. La indignación pública resultante culminó con el despido de los oficiales de policía involucrados y la institución de cargos por asesinato.

El testimonio de los testigos sin duda constituyó la piedra angular de la acusación contra Derek Chauvin. Los informes iniciales indicaron que había casi cuatrocientos posibles testigos, incluidos tres de los colegas del acusado, en el momento de decidir procesar (Personal de Radio.com). Sin embargo, la fiscalía finalmente se decidió y llamó a treinta y ocho testigos para testificar (Walsh et al.). La mayoría de los testigos de la fiscalía eran transeúntes que vieron y filmaron el incidente, incluidos cuatro niños. Otros eran servicios de emergencia, médicos y profesionales de la ley que, acumulativamente, argumentaron que Chauvin era responsable de la muerte de Floyd. Los transeúntes establecieron principalmente que vieron al oficial Chauvin ejecutar un arresto de una manera brutal que calificó como tortura, y Floyd perdió la vida en el proceso. Los agentes de la ley establecieron que las acciones de Chauvin estaban en contra de la política establecida, mientras que los profesionales de servicios médicos y de emergencia fueron fundamentales para identificar la hora y la causa de la muerte. La causa de la muerte fue un tema particularmente polémico en el caso, ya que la defensa sostuvo que el acusado no era responsable.

Los testigos de la defensa y los testimonios, por otro lado, intentaron refutar las afirmaciones de la fiscalía y sostuvieron que Chauvin no era responsable de la muerte de Floyd. En consecuencia, la defensa llamó a siete testigos para testificar en su nombre (Yancey-Bragg et al.). El testigo principal de la defensa insistió en que el acusado había actuado adecuadamente y dentro de los parámetros estipulados de uso de la fuerza. Otro testigo, un ex oficial de policía que había interactuado con la víctima antes, testificó que Floyd tenía problemas para someterse a la autoridad. El experto médico de la defensa atribuyó la muerte a otros factores, incluidas las condiciones subyacentes, el abuso de drogas y sustancias y la acumulación de carbono, en un intento de desviar la responsabilidad de Chauvin. Otro testigo, la ex novia de la víctima, avanzó en el testimonio para apoyar que Floyd estaba bajo influencia de drogas. Además, el colega de Chauvin presente en la escena afirmó que la multitud había sido tan agresiva que los oficiales temían por su seguridad. Todos los testigos de la defensa intentaron desviar la responsabilidad de la muerte del acusado, pero hicieron concesiones potencialmente fatales durante el interrogatorio.

Un aspecto interesante del caso relacionado con los testigos y los testimonios demuestra la aplicación de la Quinta Enmienda, el derecho al silencio. Derek Chauvin, siguiendo el consejo de su abogado, se negó a testificar en su defensa (Barrett et al.). Aunque estaba especialmente preparado para dar una narración subjetiva de primera mano de cómo los eventos y, tal vez, proporcionar una apreciación de su estado de ánimo en ese momento, se negó a evitar la autoincriminación. Además, la inclusión del testimonio del oficial Chang es cuestionable ya que los procedimientos judiciales revelan que, en algún momento, no pudo ver lo que estaba sucediendo entre Chauvin y Floyd (PBS). Por lo tanto, es discutible que su testimonio no tuvo ningún valor probatorio, ya que no puede dar fe de lo que no vio.

De acuerdo con la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, cualquier persona acusada de un delito que pueda resultar en encarcelamiento tiene derecho a contar con la ayuda de un abogado. La esencia de esta disposición es la asistencia y representación constitucionalmente obligatoria del acusado en el juicio y, si no puede pagar una, el nombramiento de un abogado por parte del gobierno a expensas del público. Las Constituciones de los respectivos Estados también tienen garantías similares para los acusados en sus tribunales penales. Esta salvaguarda constitucional especifica el derecho a la asesoría legal en la interacción de cada sospechoso criminal con el sistema de justicia penal. Este derecho generalmente se manifiesta en el momento de la detención si un sospechoso hace una invocación afirmativa del derecho a un abogado, momento en el cual la policía debe cesar todo interrogatorio. Por lo tanto, el gobierno prevé este derecho porque los EE.UU. y las respectivas Constituciones Estatales lo exigen.

Existen múltiples razones que justifican la provisión del derecho a un abogado, pero todas sirven para el mismo propósito final de garantizar que el acusado penal obtenga un juicio justo. El sistema de justicia penal de los Estados Unidos es de naturaleza adversarial, en el que cada parte presenta agresivamente su caso y evidencia con la esperanza de persuadir al juez y al jurado. Navegar por este sistema requiere algún tipo de experiencia legal, generalmente técnica, y más allá de la comprensión de muchas personas. Por ejemplo, el conocimiento de las normas de admisibilidad o examen de testigos supera a cualquier persona sin formación jurídica que es poco probable que plantee una objeción a la presentación de pruebas inadmisibles o a la formulación de preguntas inadecuadas. Por lo tanto, el carácter confrontativo de los procedimientos penales, junto con los conocimientos técnicos necesarios, es motivo para insistir en el derecho a la asistencia letrada.

Otra razón por la cual el gobierno reconoce este derecho se deriva de las restricciones de libertad y recursos que a menudo afectan a los acusados criminales. Por ejemplo, un acusado que no puede aumentar la fianza o la fianza permanece bajo custodia durante el juicio. En consecuencia, carece de la capacidad para llevar a cabo cualquier investigación efectiva de los hechos y las pruebas en preparación para su defensa. Sin embargo, la garantía de asistencia legal generalmente alivia esta preocupación porque un abogado defensor ejecuta estas tareas. En cuanto a los recursos, los juicios penales suelen involucrar a los fiscales estatales y a las fuerzas del orden público que impulsan el caso contra el acusado. El estado generalmente dispensa recursos ilimitados en el enjuiciamiento de casos criminales, representando así la analogía proverbial de «David y Goliat». De ello se deduce necesariamente que el derecho a un abogado mitiga este desequilibrio a través de la provisión de los recursos legales y técnicos necesarios para enfrentar a las acusadoras.

Otra base para el derecho a un abogado es la necesidad de un tercero profesional e independiente para garantizar que los derechos constitucionales y estatutarios del acusado se respeten y defiendan en todo momento. El posible abuso de poder por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y otros actores dentro del sistema de justicia penal también justifica el énfasis en la presencia del abogado. Los eventos recientes, particularmente los encuentros entre oficiales de policía y personas de color, son evidencia de cómo las personas con autoridad son propensas a excesos en la ejecución de sus deberes. En consecuencia, el derecho a un abogado tiene por objeto evitar cualquier violación de los derechos de un sospechoso penal en el momento de la detención y durante todo el proceso judicial. Independientemente de los diversos objetivos que ofrece este derecho, su diseño final es garantizar que un acusado reciba un juicio justo.

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Reference

LawBirdie. (2024, April 14). Derecho penal y procedimiento. https://lawbirdie.com/es/derecho-penal-y-procedimiento/

Work Cited

"Derecho penal y procedimiento." LawBirdie, 14 Apr. 2024, lawbirdie.com/es/derecho-penal-y-procedimiento/.

References

LawBirdie. (2024) 'Derecho penal y procedimiento'. 14 April.

References

LawBirdie. 2024. "Derecho penal y procedimiento." April 14, 2024. https://lawbirdie.com/es/derecho-penal-y-procedimiento/.

1. LawBirdie. "Derecho penal y procedimiento." April 14, 2024. https://lawbirdie.com/es/derecho-penal-y-procedimiento/.


Bibliography


LawBirdie. "Derecho penal y procedimiento." April 14, 2024. https://lawbirdie.com/es/derecho-penal-y-procedimiento/.