Derechos de autor y marcas comerciales en los negocios de hoy en día

Introducción

Uno de los problemas más frecuentes en el mundo de los negocios hoy en día es el concepto de protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y cómo debido a la globalización y las empresas de Internet, los países y las comunidades indígenas están encontrando cada vez más que sus derechos de propiedad intelectual se han utilizado sin su consentimiento para el beneficio de otra entidad. Por ejemplo, a través de Internet, literalmente, miles de millones de archivos y piezas de datos se comparten cada semana.

Sin embargo, un gran porcentaje de este archivo contiene música, películas y varias formas de software compartido sin el consentimiento de la empresa por la que fueron hechos. Países como China producen a sabiendas productos falsificados que cuestan a varias empresas en todo el mundo miles de millones de dólares en ingresos perdidos. Tales empresas no parecen detener la marea de la producción de productos falsificados a través de los canales legales establecidos.

Por último, el conocimiento tradicional de las diversas comunidades locales indígenas a los procesos biológicos, culturales y agrícolas y el conocimiento es a menudo «robado» por varias corporaciones en aras de la ganancia (es decir, las compañías farmacéuticas roban remedios locales, símbolos culturales, y el arte que se comercializa como un producto de consumo, el uso del conocimiento local en la creación de películas como Mulan y Pocahontas sin el consentimiento de la población de la que proviene, etc.) sin embargo, los métodos actuales que se supone que protegen tales tipos de conocimiento de ser tomados sin consentimiento son a menudo a favor de los países desarrollados en lugar de los países en desarrollo, lo que ha creado una situación injusta.

Se basa en esto que este documento intentará investigar los diversos aspectos relacionados con la violación de los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor, las marcas registradas y el conocimiento tradicional y determinará qué prácticas, procesos y regulaciones establecidas deben conducir a los problemas actuales que enfrentan las corporaciones, los países y las comunidades locales. Por lo tanto, este documento intentará responder a la pregunta: ¿son suficientes las prácticas actuales relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor, las marcas registradas y la protección del conocimiento tradicional, o es el entorno empresarial moderno, cuando se toman en consideración la globalización y la proliferación del uso de Internet en línea, lo que restringe la capacidad de las corporaciones y las comunidades locales para proteger lo que es suyo?

Revisión de literatura

Violación de los derechos de Internet y de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual se definen ampliamente como «derechos exclusivos de distintas creaciones intangibles de la mente, que van desde música, diseños y diversas obras artísticas hasta amplias categorías como invenciones, literatura e incluso frases».

Sin los derechos de propiedad intelectual (DPI), varios artistas, escritores e inventores serían reacios a divulgar cualquiera de sus obras al público en general debido a la posibilidad de que sus ideas sean posteriormente robadas y reclamadas por otros como su trabajo. Las empresas aplican la ley de derechos de propiedad intelectual como un método para proteger sus productos patentados y con derechos de autor de ser copiados y vendidos posteriormente por otras empresas.

A través de este método de implementación de la ley de negocios, varias corporaciones han podido mantener sus posiciones en el mercado global debido a su protección y control de sus procesos, productos y diseños patentados. Sin embargo, es bastante interesante observar que en los últimos 12 años, como resultado directo de las tendencias en la digitalización de productos y servicios, así como el uso prolífico de Internet, muchos productos digitales como software, música e imágenes (tomadas o creadas) se utilizan cada vez más, se comparten y se distribuyen en línea sin el consentimiento mencionado anteriormente de las tenencias de sus derechos de autor.

Sitios como Piratebay.org, Megaupload y Rapidshare contienen millones de archivos de música, video y software que fueron «arrancados» ilegalmente de fuentes legales y luego compartidos en línea de forma gratuita. Esto ha resultado en pérdidas significativas de ventas para cientos de empresas, con estimaciones que sitúan la cantidad perdida en cientos de miles de millones de dólares dentro de un año determinado. En el otro extremo del espectro, miles de millones de infracciones de derechos de propiedad intelectual también se hacen en un solo día por la gran cantidad de videos e imágenes compartidas en sitios de redes sociales como YouTube y Facebook.

Los usuarios comparten arbitrariamente imágenes tomadas de sitios web y revistas oficiales y publican videos en línea que contienen canciones, etiquetas, símbolos e imágenes con derechos de autor, lo que hace que prácticamente millones de personas sean culpables de infringir los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, durante los últimos 12 años, las empresas no han podido combatir con éxito este problema debido a su gran escala y los límites inherentes del derecho comercial para poder abordar el problema.

Lo que debe entenderse es que existen diferencias inherentes entre las violaciones de los derechos de propiedad intelectual entre una empresa y un usuario de Internet en línea. Cuando una empresa viola los derechos de propiedad intelectual, la ley comercial se vuelve más aplicable ya que la parte afectada está tratando con una sola entidad. En los usuarios de Internet en línea, hay demasiadas personas, demasiados casos, y no hay suficiente evidencia exigible de una violación intencional para implementar un medio exitoso de disuadir la violación de los derechos de propiedad intelectual en la escala que se ve hoy en día.

Una de las formas en que las empresas han intentado combatir este problema ha sido presionar por leyes más estrictas con respecto a los bienes y servicios digitales. El resultado fue la DMCA (Digital Millennium Copyright Act), que en efecto criminalizó la producción y distribución de diversas tecnologías, servicios o incluso dispositivos que permitían a individuos / grupos acceder ilegalmente a obras protegidas por derechos de autor o eludir el proceso que impide la distribución digital.

En efecto, esta ley en los Estados Unidos hizo ilegal eludir la protección de los derechos de autor en el software digital para la distribución en línea e hizo que los métodos asociados con una violación intencional de tales leyes fueran punibles con fuertes multas o penas de cárcel. Cabe señalar, sin embargo, que las limitaciones de este tipo particular de derecho comercial son evidentes en el hecho de que, a pesar de su aplicación en 1998, la piratería en línea ha continuado sin cesar y ha aumentado en la última década. Una de las razones detrás de esto es el gran tamaño de Internet con literalmente miles de millones de sitios web y billones de páginas dedicadas a todo tipo de contenido digital.

A pesar de los mejores esfuerzos de cualquier empresa o agencia gubernamental, sería literalmente imposible vigilar todos los sitios conocidos. No solo eso, incluso si una empresa o agencia gubernamental eliminara un sitio web basado en su supuesta distribución de contenido pirateado, el hecho es que las direcciones del sitio web se pueden cambiar, lo que resulta en que el sitio se transfiera a algún otro rincón de Internet donde tomaría meses, si no años, para que los reguladores de la piratería lo encuentren. Otro problema de implementación insuficiente de la ley de DPI es el hecho de que cuando se trata de leyes que regulan la distribución en línea de contenido digital, cada país tiene una aplicación diferente de los DPI.

Por ejemplo, aunque la DMCA es exigible dentro de los Estados Unidos, sigue siendo una ley con sede en los Estados Unidos y, por lo tanto, no puede aplicarse en otros países que tengan una versión e interpretación diferentes de lo que constituye una acción exigible con respecto a los derechos de propiedad intelectual.

Una forma de ver la falta general de aplicabilidad internacional se puede ver en el caso de Piratebay.org, que es el sitio más grande y más conocido de Internet para encontrar y descargar contenido pirateado que van desde películas, música y juegos hasta películas y aplicaciones de software. En los últimos seis años, The Pirate Bay ha sido capaz de resistir varios movimientos de compañías como Microsoft, EA, Universal Studios e incluso Apple Incorporated para cerrarlo debido a la presencia de copias piratas de las películas, software y juegos de estas compañías en el sitio web.

La razón por la que ha podido permanecer en funcionamiento durante tanto tiempo no solo se debe a la inaplicabilidad de la DMCA ya que los servidores de Piratebay.org tenían su sede en Suecia, sino que el hecho es que el sitio aprovechó una laguna en la protección de los derechos de propiedad intelectual en línea en la que técnicamente los archivos no estaban almacenados en el sitio web en sí, sino que lo que estaba presente en el sitio eran torrents en los que la gente podía usar para descargar el contenido pirateado de los ordenadores de otras personas.

Los torrents son un método de intercambio de archivos en línea en el que los archivos individuales se dividen en agregados más pequeños que se pueden descargar y cargar desde múltiples fuentes. En efecto, esta tecnología permite a miles de usuarios descargar de otros usuarios que están cargando el archivo de un proceso en segundo plano en su computadora. Como tal, «técnicamente», los archivos no están presentes en el propio Piratebay.org, y simplemente actúa como una colección de archivos torrent que se pueden utilizar para descargar el contenido de otro lugar.

Si bien puede ser cierto que la presión internacional sobre el gobierno sueco obstaculizó los servidores de Pirate Bays en 2010 con varios de sus propietarios siendo arrestados, el hecho es que el sitio pudo volver a estar en línea en cuestión de horas tan pronto como se transfirió de sus servidores con sede en Suecia a otros servidores con sede en otros países (posiblemente China). Sobre la base de este resultado particular, en el que, a pesar de los mejores esfuerzos de la aplicación del derecho mercantil, no se creó un resultado satisfactorio, esto pone en tela de juicio si el derecho mercantil relativo a los derechos de propiedad intelectual de los contenidos digitalizados todavía puede considerarse eficaz cuando se tiene en cuenta la flexibilidad de Internet otorga distribuidores ilegales de contenidos en línea.

Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual

El conocimiento se puede definir como la acumulación de hechos, figuras, descripciones e información con respecto a un evento, precedente, elemento o persona en particular y, como tal, se puede considerar una comprensión práctica de un tema determinado. Sin embargo, lo que debe entenderse es que hay variaciones inherentes en los tipos de conocimiento disponibles. Por ejemplo, las tradiciones y prácticas culturales milenarias que prevalecen en toda Asia son una forma de conocimiento, pero difieren mucho del conocimiento que involucra principios científicos o conocimiento obtenido a través del desarrollo de un proceso o elemento en particular (Catley & Amp; Kessell-Haak, 2007: 155-156).

Se basa en el concepto de proteger tal conocimiento desarrollado del uso no autorizado que se desarrolló el concepto de derechos de propiedad intelectual (Sahni, 2006: 164-165). Los derechos de propiedad intelectual se definen en términos generales como: derechos exclusivos sobre distintas creaciones intangibles de la mente que van desde música, diseños y diversas obras artísticas hasta amplias categorías como invenciones, literatura e incluso frases » (Mashelkar, 2002: 37). La base de los derechos de propiedad intelectual es proteger a los creadores de invenciones, conceptos o ideas únicas de que su trabajo se utilice arbitrariamente sin su permiso para el beneficio de otras personas / empresas (Cunningham, 2002: 34).

Sin DPI (Derechos de Propiedad Intelectual), varios artistas, escritores e inventores se mostrarían reacios a divulgar cualquiera de sus obras al público en general debido a la posibilidad de que sus ideas sean posteriormente robadas y reclamadas por otros como su trabajo (Patently problemly, 2002: 75). Las empresas aplican la ley de derechos de propiedad intelectual como un método para proteger sus productos patentados y con derechos de autor de ser copiados y vendidos posteriormente por otras empresas. Es a través de este método de implementación de la ley de negocios que varias corporaciones han podido mantener sus posiciones en el mercado global debido a su protección y control de sus procesos, productos y diseños patentados.

Sin embargo, si bien la protección de los DPI de las empresas está claramente definida y regulada por la ley, los aspectos relacionados con los DPI de los pueblos indígenas y las comunidades locales adoptan la forma de conocimiento tradicional (una forma de conocimiento heredado que consiste en procesos culturales, tradiciones, arte, conocimiento ambiental, etc.). que se han transmitido de generación en generación durante cientos, si no miles de años) no ha recibido últimamente el mismo nivel de ecuanimidad con respecto a la protección y regulación adecuadas que se observa en el caso del derecho comercial aplicado a los DPI.

Es a este respecto que antes de que este documento explore aspectos relacionados con la protección del conocimiento tradicional y la propiedad intelectual, se considera importante aclarar primero ciertos conocimientos fundamentales relacionados con este tema en particular y los intentos actuales de protegerlo antes de proceder sobre cómo las organizaciones internacionales individuales implementan sus medios de proteger el conocimiento tradicional.

Conocimientos tradicionales

El conocimiento tradicional puede ser comparable a las tradiciones heredadas y las prácticas de larga data inherentes a una cultura, sociedad o comunidad en particular (Sunder, 2007: 97-124). Una de las explicaciones más sucintas que definen el conocimiento tradicional provino del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1994, en la que consideraba el conocimiento tradicional como el «conocimiento tradicional» inmenso cuerpo acumulado de conocimiento que los pueblos indígenas dentro de un entorno particular desarrollaron con respecto a las complejidades de su ecosistema local, las propiedades especiales de plantas y animales particulares, y las técnicas únicas que cada comunidad indígena utilizó para coexistir con la naturaleza » (Baer, 2002: 15-26).

Otra forma de ver el conocimiento tradicional es a partir del concepto de «conocimiento adquirido de manera adaptativa» en el que los diversos procesos y técnicas inherentes a una comunidad indígena en particular se desarrollaron como respuesta a la situación ambiental y topográfica única en la que se encontraban (Conocimiento tradicional y el contexto internacional para la protección, 2005: 142). Esto se puede ver en los diferentes tejidos y medios de producción de ropa tradicional que es única para regiones particulares, como el «sarong» en Filipinas, el Kimono de Japón y la ropa gruesa desarrollada por los pueblos indígenas del Tíbet.

En cierto modo, el conocimiento tradicional puede definirse como una forma de herencia ancestral reclamada en la que las tradiciones culturales, las normas y costumbres sociales, los métodos de preparación de alimentos y ropa, así como los aspectos relacionados con la medicina, la agricultura y la pesca son el resultado de cientos, si no miles de años de tradiciones orales y escritas compartidas que están inextricablemente vinculadas a las personas que las heredaron y pueden considerarse su «propiedad», por así decirlo, ya que para ellos es una forma de herencia cultural. Por ejemplo, mientras que países como Estados Unidos pueden acumular una variedad de diferentes tipos de alimentos, palabras y matices culturales de su multitud de inmigrantes, no puede reclamar la propiedad de estas tradiciones más de lo que los países de los que se originaron estas tradiciones pueden reclamar la propiedad sobre la celebración de la independencia del 4 de julio, que es una tradición exclusivamente estadounidense.

Sin embargo, a lo largo de los años, el proceso de globalización y asimilación cultural ha puesto cada vez más presión sobre el concepto de “propiedad” del conocimiento tradicional. Los aspectos relacionados con símbolos tradicionales, diseños, artesanías culturales distintivas, obras de arte, canciones, historias e incluso conocimientos relacionados con la medicina tradicional han sido malversados por corporaciones, escuelas y personas oportunistas para comercializar un aspecto relacionado con el conocimiento tradicional de otra sociedad sin tener en cuenta el concepto de «propiedad intelectual» del «producto» que están distribuyendo (Conocimiento tradicional y el contexto internacional para la protección, 2005: 142).

De particular interés es el patentar el conocimiento tradicional y sus subproductos bajo la propiedad de una marca en particular. Esto viene en forma de varios estilos de ropa, técnicas medicinales, canciones, símbolos y obras de arte que son reclamadas unilateralmente por varias partes (ya sea parte de una infraestructura corporativa o de una empresa unipersonal) como resultado de su propio diseño único o un subproducto de la investigación realizada (Protección para el folklore africano, 2010: 24).

En respuesta a estas acciones, varias comunidades indígenas han intentado proteger los conocimientos tradicionales cuando no han dado permiso expreso para su uso o no obtienen alguna forma de compensación equitativa (Ssenyonjo, 2007: 283-285). El origen de este problema particular radica en la cuestión del dominio público, que se define como información cuyos derechos de propiedad intelectual son inaplicables o se han perdido posteriormente como resultado directo del paso del tiempo (Lotz, 2002: 71).

Dado que varias formas de conocimiento tradicional han existido durante cientos, si no miles de años, caen, por definición, bajo el dominio público, especialmente en los casos en que el conocimiento tradicional ha sido suficientemente «reempaquetado» para ser representado en la era moderna (por ejemplo: las películas de Disney Pocahontas, Mulan y Tarzán). Lo que debe entenderse, sin embargo, es que las comunidades locales que «poseen» su forma única de conocimiento tradicional no lo reconocen como parte del dominio público.

Afirman que el intercambio abierto del conocimiento tradicional no necesariamente da a otros el derecho de usarlo para sus medios. No solo eso, continúan argumentando que aunque existen varias formas de conocimiento tradicional dentro del dominio público, no están allí como resultado directo de un fracaso de las comunidades locales para proteger suficientemente dicho conocimiento bajo alguna forma de derecho de propiedad intelectual (ya que tales aspectos relacionados con la cultura de una población indígena a menudo no requieren registro para conferir un grado de propiedad) sino que el mal uso de dicho conocimiento por parte de otros con fines de lucro es un resultado directo del fracaso de los gobiernos para reconocer legítimamente tal conocimiento tradicional.

Derechos de propiedad intelectual

Uno de los problemas inherentes a la protección de los conocimientos tradicionales en el contexto de los derechos de propiedad intelectual dentro del derecho internacional es el hecho de que las leyes de propiedad intelectual (IPL) varían de un país a otro en su naturaleza y alcance en el que reconocen los derechos de propiedad intelectual (derechos de propiedad intelectual). Es debido a estas diferencias inherentes y su posterior protección bajo los IPL que está en el centro del debate actual sobre los derechos de los pueblos y culturas indígenas sobre sus conocimientos tradicionales heredados (Drahos, 2011: 233-252).

Al examinar el debate actual sobre la correcta aplicación de los derechos de propiedad intelectual sobre los derechos de propiedad intelectual, se observa que la ausencia de un consenso suficiente para aplicar adecuadamente la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre el conocimiento tradicional se debe en realidad a las diferencias en el tratamiento conceptual y la posterior falta de claridad entre los conceptos de conocimiento tradicional y propiedad intelectual.

Dado que el derecho internacional es a veces una aplicación externa de las leyes locales, pero dentro de una perspectiva globalizada, no es sorprendente que no haya suficientes medios de protección de los derechos de propiedad intelectual para los conocimientos tradicionales en el ámbito de las relaciones internacionales cuando las leyes locales de los propios países carecen de contexto e historia suficientes para defender realmente los derechos de los pueblos y culturas indígenas sobre los conocimientos tradicionales (Brahy, 2006: 259-282).

China y la producción de bienes falsos

Al mirar la gran cantidad de productos falsos en todo el mundo (es decir, bolsas, productos electrónicos, ropa, etc.) ), la mayoría de ellos provienen de un solo lugar, China. En los últimos tiempos, China ha recibido intensas críticas por permitir que varias empresas locales continúen produciendo una variedad de bienes y productos bajo el nombre de marca de varias corporaciones sin su aprobación. Esto ha resultado en miles de millones de dólares en ingresos perdidos como resultado directo de las acciones de China y es uno de los casos más conocidos de violación de derechos de propiedad intelectual en el mundo hasta la fecha.

Por otro lado, hay que señalar que el problema originalmente se derivaba del hecho de que muchas de estas corporaciones que sufren miles de millones de dólares en ingresos perdidos son en realidad en parte responsables de su estado actual de cosas debido a su propensión a subcontratar sus medios y métodos de producción a países como China, lo que como resultado aumentó la posibilidad de robo de derechos de propiedad intelectual.

¿Qué es el Outsourcing?

Outsourcing es un término utilizado para describir la práctica de contratar una función comercial particular, ya sea en forma de fabricación, contabilidad, servicio al cliente, etc., a un proveedor externo con el propósito expreso de reducir los costos operativos. Por ejemplo, como lo indica Smith, los principales costos de hacer negocios en los Estados Unidos están relacionados con los impuestos locales, los salarios de los empleados, así como los beneficios de salud y los servicios de seguro requeridos por el gobierno federal (Smith, 2006: 596).

Tales factores aumentan el costo de hacer negocios dentro del país debido a la cantidad de dinero que se destina a ellos. Por otro lado, la externalización de aspectos de las funciones de la compañía a lugares como China, India y Filipinas reduce estos costos particulares debido a las tasas impositivas más bajas, los requisitos de salario mínimo más bajos y los diferentes costos mucho más bajos de los beneficios para empleados (Smith, 2006: 597 – 599). En el caso de China, el bajo salario mínimo combinado con el bajo costo de hacer negocios dentro del país dio como resultado que más empresas subcontrataran sus servicios de fabricación al país entre el período de 1990 hasta la actualidad (Brown, 2010: 30).

Esta situación particular no es exclusiva de China, sino que se puede ver de manera similar en India y Filipinas, donde la subcontratación de procesos de negocios se ha convertido en una industria de $ 100 mil millones al año (Dutta et al., 2011: 6 – 10).

Influencias del outsourcing en China y el progreso económico resultante

Lo que es único en el caso de China fue el intercambio tecnológico resultante que se produjo como resultado directo de la industria de externalización, lo que, como resultado, permitió a los fabricantes locales desarrollar sus líneas de productos. Chung et al. nota en su estudio de los cambios tecnológicos en la infraestructura de fabricación de China que las diversas tecnologías de fabricación y procesos que fueron traídos a China por varias empresas multinacionales fueron copiados por los fabricantes locales, lo que les permitió producir el mismo tipo de producto (Chung et al., 2009: 1133-1137).

Con una amplia gama de empresas que subcontrataban sus medios de producción a China, esto dio lugar a una gama igualmente diversa de tecnologías y procesos que fueron copiados y establecidos tanto por empresarios locales como por otras corporaciones, lo que provocó un auge de la fabricación dentro de China. Consumer Reports, en su estudio que examina la proliferación de bienes copiados provenientes de China, señala que fue un resultado directo de la industria de subcontratación que la industria manufacturera de China pudo crecer tan rápido como lo hizo en comparación con otros países, ya que China no tuvo que esperar a que las tecnologías se desarrollaran dentro del país, sino que copió las tecnologías y procesos necesarios para comercializar sus productos (Real or Fake, 2008: 12).

Lo que también debe tenerse en cuenta es el hecho de que debido al bajo costo de hacer negocios en China, los fabricantes locales que copiaron las tecnologías y procesos de las empresas que habían subcontratado a China pudieron socavar los precios, lo que resultó en una situación en la que más consumidores internacionales optaron por comprar a estas nuevas empresas debido a los precios relativamente más bajos para el mismo producto. The Economist afirma que fue la culminación de estos eventos lo que provocó el desarrollo de una nueva clase alta china compuesta por hombres de negocios y empresarios que aumentaron la demanda local de desarrollo inmobiliario de alta gama, así como de bienes extranjeros de clase alta (Safe as houses, 2004: 41).

Metodología

Objetivo

Este documento tiene como objetivo investigar y determinar el alcance de la explotación de los derechos de autor, marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual en el negocio de hoy en día.

Objetivo

Los principales objetivos de investigación de este estudio son los siguientes:

  1. To prove the importance of protecting copyrights, intellectual property rights, trademarks, and traditional knowledge.
  2. To identify any generally accepted good practices in protecting copyrights, intellectual property rights, trademarks, and traditional knowledge.
  3. To ascertain the factors that prevent the proper protection of copyrights, intellectual property rights, trademarks, and traditional knowledge.
  4. To suggest the proper methodology to achieve the goal.
  5. To identify further study/research areas under the same subject.

Declaración del problema

¿Son suficientes las prácticas actuales relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor, las marcas registradas y la protección de los conocimientos tradicionales, o el entorno empresarial moderno, al tener en cuenta la globalización y la proliferación del uso de Internet en línea, limitando la capacidad de las corporaciones y las comunidades locales para proteger lo que es suyo?

Diseño de Investigación

El presente estudio utilizará un diseño de investigación cuantitativa para explorar las violaciones de los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor, las marcas registradas y el conocimiento tradicional. Este enfoque metodológico responderá objetivamente a las preguntas clave de la investigación. Varios estudios han señalado que la mayoría de los diseños de investigación cuantitativos se ocupan de determinar la relación entre variables independientes y variables dependientes en un marco de estudio. En este estudio, la comprensión de la correlación entre la protección de los derechos de propiedad intelectual en el contexto de la globalización y la proliferación del uso de Internet en línea será fundamental para diseñar e implementar metodologías efectivas destinadas a mejorar los métodos de protección de los derechos de propiedad intelectual.

Alcance y limitaciones

Este estudio se centrará principalmente en la protección del conocimiento tradicional, las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en línea y el caso de China que involucra la producción y venta de productos falsificados. Como tal, este documento solo profundizará en tales aspectos y no profundizará en detalles extensos con respecto a los efectos de tales violaciones en el contexto global, sino que mostrará los problemas individuales que surgen como resultado directo.

Presentación y análisis de datos

Violaciones de DPI y China

La cultura “bandit” de China

Hace siete años, varias empresas japonesas y europeas como Kawasaki Heavy Industries, Siemens, Alstrom y Bombardier fueron pioneras en la creación del sistema ferroviario de alta velocidad de China en la creencia de que obtendrían acceso a un lucrativo mercado multimillonario. En cambio, las diversas asociaciones comerciales que tenían con compañías chinas locales dieron como resultado que se utilizara tecnología compartida para establecer nuevas compañías de trenes de alta velocidad que rivalizaran no solo con las compañías de trenes extranjeras dentro del mercado nacional de China sino también con los mercados internacionales.

Cualquier empresa extranjera que establezca una base de producción dentro de China tiene que lidiar con lo que se conoce como «shanzhai» o «cultura bandida» en el sentido de que sus procesos de fabricación probablemente serán robados, replicados y utilizados para producir el mismo producto a un costo mucho más bajo que el original.

También hay que señalar que la mayoría de los bancos dentro de China están controlados por el estado, y como tal, debido a la actual política interna de China de apoyar el espíritu empresarial si el negocio parece viable, las personas que han obtenido los medios de utilizar la tecnología robada pueden, en efecto, financiar el inicio de sus propias empresas con el pleno apoyo del gobierno. Esto crea una situación increíblemente problemática para cualquier empresa, incluso pensando en intentar ingresar a los mercados comerciales dentro de China.

También debe tenerse en cuenta que los derechos de propiedad intelectual a menudo no se aplican tan estrictamente dentro de China en comparación con otros lugares como Estados Unidos y Europa, y como tal, a pesar de que la tecnología ha sido robada, es poco probable que los perpetradores incluso sean procesados. El mercado de empresa a empresa en los Estados Unidos, por otro lado, tiene una gran cantidad de diferentes reglas y regulaciones que previenen específicamente el robo de derechos de propiedad intelectual.

Venta de bienes falsificados en línea

Uno de los desarrollos más interesantes con respecto a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y marcas registradas ha sido el uso de plataformas de comercio electrónico como una forma en que los productos falsificados se venden y distribuyen a clientes internacionales en envíos a granel. Si bien las violaciones de los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor y las marcas registradas en este caso en particular son bastante obvias, la audacia con la que se venden los productos en sí es indicativa de las limitaciones del alcance del derecho comercial en tales casos.

Por ejemplo, numerosos sitios web que utilizan el nombre «Portal de China», «importación de China» o una variación de los mismos utilizan anuncios en línea que se ven en sitios web prominentes como YouTube para convencer a los consumidores en línea para que visiten su sitio web y compren productos falsificados en línea. La razón por la que las empresas no han podido cerrar estos sitios web es que sus servidores, nombres de dominio y proveedores de ISP tienen su sede en China, y como tal se convierten en otro ejemplo de los límites del derecho comercial en la lucha contra las violaciones de los derechos de propiedad intelectual.

Es bastante interesante observar que existe una tendencia en curso en la que los servicios que participan en violaciones de derechos de propiedad intelectual en línea transfieren cada vez más sus dominios y servidores a China como resultado directo de la legislación estadounidense y europea que busca evitar que dichos sitios web se conecten en línea en primer lugar. Esto es particularmente interesante tener en cuenta ya que ciertos estudios indican que casi del 40 al 50 por ciento de todos los productos falsificados que se venden en los mercados de hoy provienen de fábricas con sede en China.

Como tal, China no solo se está convirtiendo en un puerto para la producción de productos falsificados, sino que también se ha convertido en un refugio para los servicios ilegales en línea que distribuyen contenido con derechos de autor. Ahora se convierte en una cuestión de por qué las empresas no han podido hacer nada con respecto a las acciones de China, que, en efecto, les cuestan miles de millones de dólares al año en ingresos perdidos.

Una forma de explicar esta situación particular es examinarla a partir de la teoría realista de las relaciones internacionales, que explica específicamente que «los Estados son los actores principales en las relaciones internacionales y, como tales, no hay ninguna entidad por encima de un Estado» (IRTheory, 2011: 1). La política exterior, según el profesor Daniel W. Drezner de la Facultad de Derecho y Diplomacia Fletcher de la Universidad de Tufts, «se define convencionalmente como la forma en que un estado-nación avanza y protege sus intereses en el mundo.

Incluye la formación de alianzas, el establecimiento de relaciones comerciales, la negociación de tratados, el fortalecimiento del apoyo interno a las políticas internacionales, la negociación con organizaciones internacionales, la elaboración de doctrinas militares y la guerra. A partir de esto, se puede ver que la política exterior es la forma en que un estado interactúa y se relaciona con otros estados y actores para proteger y asegurar los intereses nacionales de un estado. Además, la política exterior es algo que un Estado y su maquinaria producen en nombre de una nación utilizando todos los instrumentos que pueden reunir en competencia con otros actores similares en un mundo dominado por la lógica de la política exterior Realpolitik

Teniendo esto en cuenta, ahora es obvio que la razón por la cual las empresas no pueden hacer nada para resolver esta situación en particular es que no tienen el derecho o la capacidad de forzar activamente la política interna de un estado extranjero hacia sus fines. Si bien puede ser cierto que, en el caso de los Estados Unidos, los cabilderos dentro del Congreso pueden influir en las decisiones y leyes implementadas, el hecho es que tal sistema no existe en China y, como tal, las empresas no tienen casi ninguna capacidad para evitar que la transferencia actual de servidores y dominios hacia servicios con sede en China perpetúe la liberación de contenido ilegal con derechos de autor. Además, esto también impide que las empresas se dirijan activamente a los sitios web que venden productos falsificados, ya que no se encuentran dentro de los países que tienen estrictas regulaciones de derechos de propiedad intelectual.

Violación de los derechos de Internet y de propiedad intelectual

Violaciones de los derechos de propiedad intelectual y comercio electrónico

Una de las tendencias actuales en el comercio electrónico ha sido la digitalización y venta de libros electrónicos a través de Amazon, iTunes y varias tiendas en línea. Como se ve en varias reseñas de artículos en línea, los libros electrónicos han ganado terreno considerable en términos de penetración en el mercado y popularidad entre diferentes grupos de edad debido a la proliferación de lectores de libros electrónicos como el iPad y el Kindle de Amazon, así como sus precios considerablemente más bajos, ya que son fáciles de reproducir contenido digital que cuesta a los distribuidores casi nada para reproducir y vender.

El problema inherente, sin embargo, con este método particular de venta y distribución, es que a diferencia de las versiones impresas de novelas, cuentos o libros de texto, los libros electrónicos pueden ser fácilmente copiados, transferidos e incluso distribuidos libremente en línea por miles. La misma digitalización que permite a las empresas vender libros electrónicos también permite a otras personas usar los mismos métodos para sus ganancias. Una breve búsqueda en Google.com muestra que hay literalmente docenas de sitios donde los libros electrónicos se pueden descargar ilegalmente de forma gratuita.

La pregunta principal que se debe hacer en este caso particular es ¿qué puede hacer el derecho de los negocios? Al examinar los posibles recursos de la ley en este caso particular, se hace bastante obvio que en la era de la distribución y el consumo de contenido digital, el derecho comercial se ha vuelto impotente en términos de su capacidad para limitar las violaciones ilegales de los derechos de propiedad intelectual.

Nombres de dominio e infracciones de marcas

Volviendo al ejemplo mencionado en la sección anterior que involucra la distribución ilegal de contenido digitalizado por Piratebay.org, se puede ver que tal tendencia en la piratería en línea no se limita solo a películas, música, software y juegos, sino que se extiende a otros aspectos relacionados con el contenido digital. Lo que debe entenderse es que Internet ahora se considera una de las mejores plataformas para ventas masivas y consumo de contenido, y como tal, un sitio de comercio electrónico en línea como Amazon ahora se puede comparar con la generación anterior de supertiendas tradicionales en Nueva York como Macy’s y Bloomingdales o el equivalente del «Mall of Dubai» de Dubai.

Esta marca es un aspecto importante de la imagen de marca de una tienda o empresa y, como tal, está protegida por varias leyes comerciales contra la reproducción ilegal o no autorizada. En el caso de las tiendas de comercio electrónico en línea como Amazon, eBay y Alibaba, sus marcas registradas patentadas vienen en forma de su nombre de dominio. Un nombre de dominio es el nombre del sitio web con el prefijo «www.» y el sufijo «.com»; este es el método principal en el que los sitios son visitados y buscados en motores de búsqueda como Google y, como tal, pueden considerarse el equivalente en línea de una marca registrada.

Cuando se trata de derecho comercial, lo que debe entenderse es que existen diferencias y limitaciones inherentes a la aplicación del derecho comercial en los entornos de mercado tradicionales y la aplicación del derecho comercial en Internet.

El nombre de dominio «copying» es una proliferación y mal visto en la práctica hoy en día en la que las variaciones del sufijo o en el propio nombre se hacen para imitar la marca registrada de un sitio en particular. Por ejemplo, la marca registrada Amazon.com puede usar el sufijo Amazon.biz, Amazon.net, Amazon.xxx, Amazon.cc, así como una gran cantidad de posibles sufijos. Las variaciones al nombre en sí pueden resultar en los siguientes ejemplos también: «TheAmazon,» «AmazonShop,» «AmazonStore,», etc.

Todas estas técnicas se utilizan para alejar a los consumidores de los propietarios originales de la marca a otras tiendas de comercio electrónico que utilizan el mismo diseño del sitio pero que de ninguna manera están relacionadas con los propietarios originales de la marca. Si bien la respuesta tradicional de las empresas ha sido demandar a otras empresas que tienen infracciones obvias de marcas comerciales, no se puede aplicar lo mismo a los casos de nombres de dominio de Internet, ya que aunque dichos nombres se consideran parte de las marcas comerciales de las empresas, el derecho comercial no se aplica a su uso o creación a menos que en casos muy específicos. Por ejemplo, los nombres de dominio engañosos que dirigen a los usuarios a sitios pornográficos violan la Ley de la Verdad en los Nombres de Dominio de los Estados Unidos, que se creó en 2003 para evitar que tales acciones continúen.

Las incautaciones de nombres de dominio también ocurren cuando se ha demostrado que el uso de un dominio en particular está relacionado con una forma particular de actividad delictiva. Sin embargo, como se ve, en el caso de Piratebay.org, existen límites a la aplicación de esta forma particular de la ley, ya que la ley de los Estados Unidos no se aplica a los nombres de dominio registrados, aplicados o transferidos a compañías fuera de los Estados Unidos. Hay un negocio clandestino actualmente en auge en línea en el que los nombres de dominio se llevan a cabo «rehenes», por así decirlo.

Esta práctica se realiza comprando y registrando un nombre de dominio que tiene el mismo nombre que el de una empresa, organización o marca. Dado que tales instituciones querrían crear su presencia en línea, tendrían que comprar posteriormente el nombre de dominio para garantizar el reconocimiento adecuado de la marca en línea. Esto generalmente lleva a que la compañía pague varios miles de dólares (más de 300 veces el valor del dominio) para adquirirlo de la persona que había adquirido «legalmente» la marca registrada en línea de la compañía al ser la primera en comprarla. En base a esto, debe cuestionarse si es necesario que haya cambios posteriores en el derecho comercial para mitigar los problemas aparentes relacionados con las prácticas en línea que violan claramente no solo los derechos de propiedad intelectual de una empresa, sino también sus marcas comerciales.

Si bien puede ser cierto que los proveedores de nombres de dominio dan a las empresas un cierto grado de trato preferencial cuando se trata de comprar nombres de dominio específicos relacionados con su empresa cuando se crean nuevos sufijos (como el sufijo recent.xxx), el hecho es que esto no es un buen augurio para las empresas que se crearán en el futuro que encuentran su presencia en línea secuestrada por una persona sin escrúpulos que buscan obtener ganancias.

Violación de derechos de autor en la publicación y desarrollo de sitios web

Los derechos de autor se definen como “leyes que otorgan al creador de una determinada obra derechos exclusivos hacia la venta, distribución o desarrollo durante un período predeterminado”. Lo que hace el derecho de autor es que, en efecto, permite al creador de una obra en particular el derecho a beneficiarse de lo que ha creado. Sin suficientes protecciones de derechos de autor, los artistas, escritores y cineastas no estarían dispuestos a crear ningún trabajo nuevo, ya que no podrían beneficiarse de él a largo plazo debido a los canales alternativos de ventas y distribución que otras personas o grupos utilizarían para contar el trabajo creado ellos mismos.

Si bien este documento ha profundizado hasta ahora en el tema de la descarga ilegal de contenido con derechos de autor de los sitios web, lo que no se ha discutido es cómo el proceso detrás de la creación de sitios web también puede caer en varios aspectos de violación de derechos de autor.

Desde la implementación de la Web 2.0, que hizo la transición de los sitios web del dominio estático del programador solitario al mundo dinámico del usuario normal, la creación de sitios web a través del uso de numerosos tipos de software de creación de sitios web en línea y fuera de línea ha hecho que la infracción de derechos de autor sea una norma en lugar de una rareza. Miles de sitios web utilizan contenido «prestado» de otros sitios en forma de imágenes, banners e incluso información escrita. No solo eso, los servicios en línea como Photobucket permiten a los usuarios almacenar contenido de derechos de autor copiado de otros sitios web para utilizar en sus sitios y blogs.

Al tratar de examinar la proliferación de la infracción de derechos de autor y la capacidad de la ley de negocios para resolver este problema, se hace evidente que no hay manera de detenerlo. Así como hay cientos de sitios web que permiten a los usuarios descargar ilegalmente contenido rasgado, hay millones, si no miles de millones, de sitios donde se ha utilizado contenido con derechos de autor para agregar algo de «pizzazz» al sitio. Hay demasiados sitios, demasiados usuarios de Internet, y la tecnología de Internet se ha vuelto demasiado accesible, lo que resulta en ninguna manera posible incluso hacer una pequeña mella en el grado de infracción.

También debe tenerse en cuenta que el anonimato general conectado a Internet ayuda a proliferar la práctica de la infracción de derechos de autor en línea. Varios estudios indican que si bien los usuarios de Internet son conscientes de que sus actividades son una forma de violación de derechos de autor, algunos usuarios todavía publican imágenes con derechos de autor en línea, ya que están bajo la aparente suposición de que su anonimato les otorga un cierto grado de inmunidad contra el enjuiciamiento directo, desafortunadamente tienen razón en este caso porque es literalmente imposible examinar todos los aspectos relacionados con lo que los usuarios individuales están haciendo en línea.

El anonimato en Internet y la aplicación del derecho empresarial

Uno de los problemas actuales en la aplicación de la ley de negocios en casos en línea de infracción de derechos de propiedad intelectual es el nivel de anonimato otorgado por Internet, que no solo dificulta los métodos de enjuiciamiento contra los infractores, sino que también fomenta el comportamiento criminal. Una variedad de estudios que intentaron explicar la razón detrás de la popularidad de la infracción de derechos de propiedad intelectual en línea mostró a través de numerosas entrevistas y cuentas que el anonimato jugó un papel importante en el fomento del comportamiento.

Como señalan tales estudios, la identidad social juega un factor enorme para limitar el comportamiento criminal o antisocial, sin embargo, cuando se elimina el concepto de identidad social y, por lo tanto, la responsabilidad, es más probable que las personas cometan actos relacionados con la infracción de los derechos de propiedad intelectual como lo habrían hecho de otro modo si hubiera un nivel distinto de identidad y responsabilidad relacionado con su presencia en línea.

En otras palabras, esto muestra que las personas eran más propensas a cometer actos de infracción de derechos de autor en línea y la promoción de la piratería en línea, ya que sabían que el nivel de anonimato que les proporcionaba Internet les permitía actuar sin consecuencias negativas. Esto, a su vez, explica la profundidad y la proliferación de la piratería en línea y la infracción de derechos de autor y muestra cómo el problema no se puede resolver tan fácilmente simplemente aplicando leyes que establecen que una acción en particular es ilegal.

Otra forma de ver este concepto es verlo desde el punto de vista de un fiscal. Si bien hay muchos casos en los que los usuarios descargan contenido ilegal de derechos de propiedad intelectual, no hay forma de enjuiciarlos por el acto, ya que no hay forma de saber quiénes son. No solo eso, servicios como las tecnologías Rapidshare, Megaupload y Torrent permiten a los usuarios cargar contenido de forma anónima y distribuirlo a millones de otros usuarios, lo que complica aún más el problema. La gran cantidad de usuarios y la cantidad de servicios en línea disponibles, que permiten que continúen las violaciones ilegales de los derechos de propiedad intelectual, muestra cuán impotente es el derecho comercial, en la actualidad, para resolver este problema.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que una forma en que las empresas han intentado luchar contra la piratería en línea ha sido atacar directamente a los sitios a través de su ISP (Proveedores de Servicios de Internet), sin embargo, tal como Piratebay.com ha podido decir operacional al cambiar de ISP y servidores, otros sitios web han dicho lo que hace que cualquier intento de resolver el problema sea una batalla perdida para las empresas debido a la gran cantidad de servidores disponibles que no están bajo la jurisdicción de la ley de IPR.

Las organizaciones internacionales y la protección de los conocimientos tradicionales

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

« La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa específicamente de promover la actividad creativa a través de la promoción de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo

Al examinar la OMPI en el contexto de su protección de los conocimientos tradicionales, puede verse que el mandato de la organización en su aplicación de los regímenes de derechos de propiedad intelectual como único camino viable para proteger los conocimientos tradicionales es inadecuado e incluso inadecuado para proteger los conocimientos heredados de los pueblos indígenas y las comunidades locales (Mayo de 2008: 97-113) (Derecho internacional ambiental y derechos humanos: hacia el reconocimiento explícito de los conocimientos tradicionales, 2001: 37).

Lo que debe entenderse es que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual aboga por el uso de los regímenes de DPI y las patentes como una forma generalizada de abordar todas las cuestiones relacionadas con la violación de los derechos de propiedad intelectual, sin embargo, muchos dentro de la comunidad indígena de las naciones de todo el mundo han declarado que se deben implementar medios alternativos de protección que tengan en cuenta tanto las prácticas indígenas como las leyes consuetudinarias, ya que los mandatos actuales y las disposiciones creadas por la OMPI son incompatibles con el concepto de conocimiento tradicional (Kapp, 2001: 1510).

Por ejemplo, el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) legitima en efecto el uso de los derechos de propiedad intelectual a lo largo de la vida y los procesos utilizados para modificar las formas de vida, pero esos derechos son más para las empresas, los Estados y los investigadores privados y no abarcan a los pueblos indígenas y las comunidades locales (Nair, 2011: 35-37) (Woodward, 2012: 33-61).

El artículo en sí mismo posee un grado significativo de «peligro», por así decirlo, sobre los derechos de las comunidades locales (particularmente los agricultores) sobre las innovaciones indígenas y las técnicas agrícolas tradicionales, que son todos aspectos relacionados con el conocimiento tradicional (Nair, 2011: 35-37). El motivo de preocupación con respecto a los métodos actuales de la OMPI y el Acuerdo sobre los ADPIC no carece de fundamento desde el siglo pasado, ha habido numerosos casos en que plantas medicinales, recursos genéticos, una variedad de semillas, procesos y técnicas han sido robados posteriormente por una variedad de individuos y corporaciones y posteriormente rebautizados o reutilizados para sus fines (Finetti, 2011: 58-66) (García, 2007: 5-28).

El hecho de que el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 permita patentar esos procesos y recursos biológicos y que los acuerdos sobre los ADPIC impidan que las comunidades indígenas y locales soliciten efectivamente la patente de diversos aspectos relacionados con los conocimientos tradicionales, ya que no cumple los requisitos establecidos en las disposiciones de los ADPIC (que se examinarán en la siguiente sección), demuestra la parcialidad del sistema actual en el que favorece los intereses privados sobre los comunitarios (Derecho Internacional del Medio Ambiente y los Derechos Humanos: Hacia el Explícito de 2001).

Por otro lado, existen tratados como el CDB (Convenio sobre la Diversidad Biológica), que enfatizan la propiedad del conocimiento tradicional por parte de las poblaciones indígenas y las comunidades locales, así como la necesidad de proteger tales derechos por parte del estado a través de la creación de leyes y políticas locales que enfatizan la protección de los derechos de propiedad intelectual para el conocimiento tradicional (Kariyawasam, 2008: 73-89).

Se basa en estos dos tratados en conflicto, así como en los otros acuerdos que se examinarán en este estudio que intentan abarcar o explotar el conocimiento tradicional que los gobiernos y las organizaciones internacionales se encuentran sumidos en lo que puede describirse como un «inconveniente» de ideas y declaraciones en conflicto con respecto a lo que puede y no puede aplicarse en lo que respecta al conocimiento tradicional (la OMPI aprende de la tradición, 2000: 7) (Wendland, 2004: 97-107).

Se espera que a medida que este estudio continúe progresando, las ideas e ideologías en conflicto se harán más evidentes y mostrarán la necesidad de un acuerdo integral que pueda considerarse equitativo y justo para las partes involucradas, pero aún no se ha visto si tal acuerdo es posible dentro de esta vida.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

« La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es un organismo especializado perteneciente a las Naciones Unidas para contribuir a la paz y la seguridad mundiales mediante la promoción de diversos medios de colaboración internacional, como la ciencia, la educación y la cultura, para promover aspectos relacionados con el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades inherentes a todas las personas, como se indica en la Carta de las Naciones Unidas

En lo que respecta al mandato de la UNESCO, lo que hay que entender es que actualmente hay un estado de cosas dentro de la comunidad mundial que frena varios tipos de actividades científicas, educativas y culturales sobre el conocimiento tradicional (Hartmann, 2010: 307-318). En primer lugar, lo que debe entenderse es que, si bien los ADPIC imparten un sentido de obligación a quienes lo ratificaron de respetar dentro de sus fronteras los DPI (Derechos de Propiedad Intelectual) otorgados por otros países, tal obligación no existe para que los países reconozcan el conocimiento dentro del dominio público de otro país (Desai, 2007: 185-197).

Esto significa que varios tipos de conocimiento de dominio público (del que forma parte el conocimiento tradicional) que pueden haber existido dentro de un país en particular durante cientos, si no miles de años, tienen el potencial de ser privatizados y luego colocados bajo el DPI de otro país (Venkatararnan & Amp; Latha, 2008: 326-335). El resultado es que el país de donde provino originalmente el conocimiento no se beneficiará en absoluto de ningún desarrollo que se produzca como resultado directo de tal conocimiento y, en un giro bastante cruel del destino, está obligado en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC a reconocer y honrar el DPI resultante a pesar de que los procesos, artículos o métodos de producción originalmente provinieron de ellos.

Esto tiene que conducir a una situación particularmente volátil en la que los países a veces no solo se niegan a compartir datos sobre plantas y especímenes animales particulares, sino que también ha disminuido considerablemente el intercambio de conocimientos educativos y culturales (Kongolo, 2001: 349).

Técnicamente, la apropiación del conocimiento tradicional que existe en el dominio público de otro país para fines egoístas no es necesariamente ilegal (muestras biológicas y recursos que se recolectaron antes del establecimiento del CDB no están obligados a sus reglas ya que era antes del proceso de ratificación y, como resultado, varios coleccionistas no tienen que reconocer la soberanía del país de donde proviene el recurso ni dar ningún tipo de beneficio ya sea financiero o de otro tipo a la población / comunidad local que había experimentado inicialmente.

Al tomar en consideración el hecho de que hay pocas pautas presentes que efectivamente restringen tal comportamiento, no es sorprendente que este estado de cosas en particular sea un problema preocupante pero continuo que ha limitado muchas actividades científicas, educativas y culturales, ya que varios estados e investigadores locales dudan en compartir el conocimiento que tienen debido a que posiblemente sea «robado».

Como tal, debido a los mandatos de la UNESCO, que promueven actividades científicas, educativas y culturales, corresponde a esta organización, a la OMPI y posiblemente a la OMC crear un acuerdo internacional lo suficientemente capaz que permita el intercambio de conocimiento público (esto abarca el conocimiento tradicional) con disposiciones que estipulan específicamente que dicha información, ya sea procesos o especímenes, no puede ser privatizada en otros países y que, en caso de que haya una iniciativa comercial o privada que involucre tal conocimiento, los pueblos indígenas podrían:

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

« El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) es un acuerdo internacional establecido creado por la Organización Mundial del Comercio que abarca una amplia variedad de acuerdos y leyes sobre derechos de autor, diseños, patentes, marcas registradas y tipos de información no revelada y especifica métodos de aplicación y resolución de disputas

El Acuerdo sobre los ADPIC es ampliamente considerado como uno de los acuerdos más amplios sobre propiedad intelectual hasta el día de hoy, pero, lamentablemente, carece de la capacidad y la capacidad suficientes para proteger los conocimientos tradicionales. Si bien puede ser cierto que el artículo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC no mencione expresamente el término «Conocimiento tradicional», en realidad todavía permite a los Estados miembros que lo han ratificado implementar sus medios de protección del conocimiento tradicional, como lo demuestra el primer párrafo del artículo: «los miembros pueden, pero no están obligados a, implementar en su derecho interno una protección más amplia que la requerida por el Acuerdo, siempre que dicha protección no contravenga las disposiciones del Acuerdo»

Sin embargo, el problema inherente es que el Acuerdo sobre los ADPIC no hace cumplir específicamente esta «protección más amplia» (que se refiere al conocimiento tradicional) y, como tal, la mayoría de los estados descuidan, ya sea intencionalmente o no, la protección de la base de conocimiento tradicional de sus pueblos y comunidades indígenas locales. Otro factor que debe tenerse en cuenta cuando se trata de patentar el conocimiento tradicional es que el Acuerdo sobre los ADPIC establece específicamente que los Estados miembros que han ratificado el tratado deben proporcionar protección de patente para los países que no lo han hecho las invenciones, ya sean productos o procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, implican una etapa inventiva y son susceptibles de aplicación industrial » (Dent, 2011: 73-78).

El problema inherente con esta disposición en particular es que los términos utilizados, a saber, «paso de la invención» y «aplicación industrial», están más en línea con los conceptos relacionados con ser «no obvio» y «útil», que el conocimiento tradicional a menudo no abarca. Además, el conocimiento tradicional no se puede colocar en la misma categoría que el término «nuevo» ya que, en la mayoría de los casos, ha existido durante cientos, si no miles de años.

Como se ve en los términos utilizados en las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que abarcan la necesidad de que los países implementen medios de protección de los derechos intelectuales, los conocimientos tradicionales no abarcan ninguno de los requisitos y, como tales, no son aplicables en virtud de los términos del Acuerdo sobre los ADPIC para poder solicitar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Además, en virtud del párrafo 1 del artículo 29 del Acuerdo sobre los ADPIC, se afirma expresamente que una solicitud de patente debe revelar un grado suficiente de información con respecto a un producto o invención en particular para permitir que otra persona u organización que sea » suficientemente cualificados en el proceso » para poder reproducirlo por completo (Dent, 2011: 73-78).

El problema inherente a esta disposición del artículo en particular es que, dadas las insuficiencias financieras y organizativas de las comunidades locales y los pueblos indígenas, la divulgación de información sobre un proceso en particular podría utilizarse sin que se dieran cuenta o sin que la comunidad obtuviera una compensación suficiente por un proceso de su propiedad (Wendland, 2004: 97-107). El problema radica en el hecho de que la divulgación de procesos particulares, que son una parte inherente del conocimiento tradicional, hace que sea más fácil para las entidades comerciales utilizar el proceso sin escrúpulos para sus fines.

Esto se vio en el caso de China, donde los procesos utilizados para crear muchas antigedades tradicionales chinas y asiáticas se copiaron y produjeron en masa, lo que resultó en una bonanza literal de falsas antigedades asiáticas que inundaron varios mercados globales. También hay que señalar que la reproducción del conocimiento tradicional no se limita a meras antigedades, sino que también puede abarcar aspectos relacionados con historias tradicionales, símbolos, obras de arte e incluso ropa (García, 2007: 5-28). Las tiendas de ropa y las marcas de moda de todo el mundo se han apropiado de signos, símbolos y diversos diseños de diversas culturas y los han utilizado en sus marcas.

Es sólo una vez que han incorporado tales procesos y «reinventado» para satisfacer los gustos modernos que estas empresas a menudo solicitan la protección de patentes para estos productos «nuevos», que se hace ejecutable ya que cumplen con las disposiciones indicadas por el acuerdo de los ADPIC (Ssenyonjo, 2007: 283-285). Desafortunadamente, también es el caso que la comunidad local de la que se originó este proceso en particular a menudo no sabe que sus diseños han sido malversados y ni siquiera se benefician en absoluto debido a sus limitaciones inherentes al poder observar varios productos y procesos nuevos que se han creado en la economía globalizada actual (Kariyawasam, 2008: 73-89).

Se basa en esto que el problema inherente con el artículo 29.1 del Acuerdo sobre los ADPIC se hace evidente, ya que abre las puertas a potencialmente cualquier persona que reproduzca aspectos de un proceso bajo el conocimiento tradicional con pocas repercusiones posibles.

Artículo 27.3 (B) del Acuerdo sobre los ADPIC

De particular interés para el tema de los conocimientos tradicionales es el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, que ha generado bastante controversia dada la naturaleza de sus disposiciones. Declara lo siguiente:

» Los Miembros también podrán excluir de la patentabilidad… a las plantas y animales distintos de los microorganismos, así como a los procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales distintos de los procesos no biológicos y microbiológicos. No obstante, los miembros dispondrán la protección de las variedades vegetales mediante patentes o mediante un sistema sui generis eficaz o una combinación de ambos. Las disposiciones del presente apartado se revisarán cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.” (Muriu, 2009: 409-429)

Al examinar estos acuerdos particulares, los lectores se sienten inmediatamente atraídos por la idea de «¿qué es un sistema sui generis efectivo?» No está claramente definido y, como tal, se deja a los Estados miembros definirlo en sus términos, lo que resulta en una amplia variedad de posibles opciones de política que a veces no necesariamente pueden conducir a políticas correctas (¿Proteger el conocimiento tradicional es un sistema sui generis una respuesta? 2005: 64).

Por ejemplo, en virtud del apartado B) del párrafo 3 del artículo 27, se puede suponer que existen diversas empresas multinacionales y países desarrollados (es decir, los Estados Unidos, Francia, Alemania, etc.) puede muy probablemente promover los derechos de los fitomejoradores como el sistema sui generis elegido requerido por el artículo (ya que el artículo 27.3 b era en efecto una respuesta a las concesiones de las corporaciones agrícolas multinacionales) (Proteger el conocimiento tradicional es un sistema sui generis una respuesta? 2005: 64).

El problema con esto es que al utilizar los derechos de los fitomejoradores (patentes para el desarrollo de métodos específicos de agricultura o creación de especies vegetales) en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, esto limita en efecto la capacidad de los países en desarrollo (es decir, Filipinas, Indonesia y varios países sudamericanos) para desarrollar efectivamente un sistema que refleje adecuadamente sus necesidades sociales y económicas inherentes. Varios estudios indican que, como resultado directo de la ambigedad inherente al apartado b) del artículo 27.3 y la posibilidad de que varios países desarrollados impulsen los derechos de los fitomejoradores como sistema sui generis, esos países podrían impulsar a los países en desarrollo a adoptar el acuerdo de la UPOV (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Brush, 2007: 1499-1514)).

Como resultado, esto podría socavar gravemente los derechos de los agricultores dentro de las comunidades locales, así como posteriormente limitar o eliminar por completo los beneficios que podrían derivarse de la distribución justa de los recursos fitogenéticos (es decir, granos que tienen mayores rendimientos, cepas de arroz resistentes a las enfermedades, etc.) (Brush, 2007: 1499-1514). Yendo aún más lejos al examinar el artículo y sus posibles implicaciones, se puede ver que no cubre en absoluto las invenciones y contribuciones potenciales que han surgido como resultado directo del conocimiento tradicional (es decir, medicamentos locales y curas basadas en prácticas medicinales centenarias) (Kimmerer, 2002: 432).

Como resultado directo, el conocimiento tradicional de las comunidades locales y los pueblos indígenas ni siquiera se considera propiedad intelectual como se vio en la parte anterior de esta sección, que detallaba los problemas inherentes al acuerdo de los ADPIC en relación con el conocimiento tradicional como no se puede solicitar la patentabilidad, ya que no cumple con los criterios establecidos por las disposiciones de los ADPIC (Van Overwalle, 2005: 585-607).

Lo que debe entenderse es que el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 difumina la distinción entre lo que puede considerarse una invención y lo que no puede resultar en la posibilidad de que una empresa se apropie indebidamente de los conocimientos tradicionales y los patente como desarrollo interno. No sólo eso, si se tienen en cuenta el apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 y el párrafo 1 del artículo 29, se puede observar que si una comunidad local o una población indígena intentara obtener cualquier forma de patente para una práctica agrícola o medicinal basada en los conocimientos tradicionales, no sólo sería rechazada debido a su incompatibilidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, sino que podría dar lugar a que tales conocimientos fueran utilizados por empresas extranjeras para su beneficio (He, 2011: 827-863).

Tal situación se ha visto en países como Filipinas, Kenia, China, Malasia, etc., donde el conocimiento tradicional sobre las propiedades de las plantas y organismos locales se ha utilizado posteriormente para desarrollar una variedad de medicamentos sin el debido crédito o beneficio otorgado a las culturas de donde proviene el conocimiento (Van Overwalle, 2005: 585-607) (Protección del conocimiento tradicional por indicaciones geográficas, 2010: 93).

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)


“El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional jurídicamente vinculante con los objetivos de conservar la diversidad biológica, garantizar el uso sostenible de los recursos biológicos y promover la equidad y la equidad en términos de los beneficios derivados de dichos recursos” (Schroeder & Pogge, 2009: 267-280)

En términos de su impacto en la protección de los conocimientos tradicionales, el CDB puede considerarse un instrumento importante para varios pueblos indígenas y comunidades locales, ya que tiene como objetivo no solo promover el uso justo y equitativo, sino también promover un cierto grado de protección y beneficio para los avances derivados de los conocimientos tradicionales. Por ejemplo, el preámbulo (declaración introductoria de las disposiciones del CDB) del acuerdo establece explícitamente que el CDB reconoce » la dependencia cercana y tradicional de muchas comunidades indígenas y locales que encarnan estilos de vida tradicionales de los recursos biológicos » (Chandra & Amp; Idrisova, 2011: 3295-3316).

Las palabras «tradicional» y «dependencia» en el contexto de esta declaración muestran que el acuerdo está expresamente de acuerdo con el punto de vista de varias tribus indígenas y comunidades locales sobre el valor del conocimiento tradicional que heredaron al enfatizar que existe un cierto grado de indivisibilidad entre el conocimiento tradicional y las personas de las que se origina. El tratado continúa declarando la necesidad de compartir » los beneficios derivados del uso de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales relevantes para la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes » (Heink, Bartz, & Kowarik, 2012: 3-17).

Sobre la base de esta afirmación, se puede ver que, a diferencia del Acuerdo sobre los ADPIC, el CDB expresa la frase «conocimiento tradicional» y hace más hincapié en la necesidad de compartir los beneficios obtenidos del uso del conocimiento tradicional. En el contexto del CDB (que se centra en los beneficios derivados de procesos biológicos y especímenes), esto puede venir en forma de una posible compensación financiera de varias compañías farmacéuticas (u otras compañías en general) hacia las tribus indígenas y comunidades locales de las que han derivado ciertos aspectos del conocimiento tradicional que han utilizado en sus productos y servicios (Myburgh, 2011: 844-849).

Artículo 8 (J)

De particular interés para el tema de la protección de los conocimientos tradicionales es el artículo 8 (j) de la CDB, que establece lo siguiente:

» para cada parte contratante, en la medida de lo posible y según corresponda, con sujeción a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que incorporen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y participación de los titulares de dichos conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentará la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de dichos conocimientos, innovaciones y prácticas;.» (Muzaffar et al., 2010: 1587-1601)

Sobre la base de esta disposición particular, se puede observar que el apartado j) del artículo 8 afirma los derechos que tienen las poblaciones indígenas y locales sobre los conocimientos tradicionales, que consisten en prácticas e innovaciones que tienen algún mérito en los campos de la medicina, la industria o la creación, incluso si tales prácticas no están necesariamente bajo una forma de protección de los derechos de propiedad intelectual.

Teniendo esto en cuenta, el apartado j) del artículo 8 hace hincapié en la necesidad de que los gobiernos extranjeros salvaguarden los conocimientos/derechos de los propietarios de los conocimientos tradicionales mediante alguna forma de nueva ley de derechos de propiedad intelectual o mediante otras medidas legislativas y normativas destinadas a otorgar cierto grado de propiedad y derecho a los conocimientos y prácticas heredados de las comunidades indígenas y locales dentro de sus fronteras (Mirandah, 2007: 76-78).

A pesar de que el CDB se creó unos meses antes del Acuerdo sobre los ADPIC, se puede ver que aborda varias de las preocupaciones que se han planteado con respecto a las disposiciones del acuerdo sobre los ADPIC. Por un lado, el CDB enfatiza un mayor grado de preocupación por el control comunitario de los recursos genéticos y biológicos, a diferencia del ADPIC, que se centra más en los derechos de monopolio privado, las patentes y las innovaciones de la industria.

Desde una cierta perspectiva, se puede ver que el CDB afirma la necesidad de la soberanía nacional cuando se trata de proteger el conocimiento tradicional, mientras que, por otro lado, los ADPIC parecen más una amenaza para las poblaciones indígenas y las comunidades locales debido a la forma en que sus disposiciones impiden efectivamente patentar adecuadamente el conocimiento tradicional y el hecho de que la vaguedad del Artículo 27.3 (b) en efecto tiene el potencial de promover los derechos de las corporaciones sobre la de las poblaciones indígenas.

Otras organizaciones

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)


La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) promueve el análisis y la creación de consenso en lo que respecta a las cuestiones que podrían reportar beneficios a los países en desarrollo. Es a este respecto que la UNCTAD declara específicamente que las diversas estipulaciones y disposiciones que se han mencionado en el CDB y los ADPIC deben tenerse en cuenta para «proteger los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades locales e indígenas y mejorar la cooperación en investigación y desarrollo sobre tecnologías asociadas con el uso sostenible de los recursos biológicos» (Gardner, 1968: 99)

En su condición de administrador de las prácticas de comercio justo, se ha pedido en ocasiones a la UNCTAD que preste apoyo estadístico y de antecedentes para ayudar a los países en desarrollo en sus negociaciones sobre medidas antidumping y diversos métodos de protección de los conocimientos tradicionales. Lo que es interesante observar con respecto a la asistencia que la UNCTAD podría prestar a los países en desarrollo en relación con las actividades mencionadas es que fue bloqueada sumariamente por los Estados Unidos (Taylor, 2003: 409 a 18).

Los EE.UU. se negaron a aceptar la UNCTAD, proporcionando cualquier forma de asistencia en el arbitraje y la intervención en relación con los casos relacionados con los conocimientos tradicionales. Por el contrario, abogó por que la UNCTAD se limitara a ayudar a los países en desarrollo a comprender mejor la variedad de normas y procedimientos ya existentes (Taylor, 2003: 409 a 18). El problema obvio con respecto a esta acción es que, en efecto, impide que los países en desarrollo tengan la asistencia que tanto necesitan para proteger sus conocimientos tradicionales.

Al examinar por qué los Estados Unidos tomaron esas medidas, varios estudios han dado a entender que las influencias empresariales dentro del órgano rector del país tenían un interés personal en garantizar que los países en desarrollo carecían del apoyo necesario para impedir sumariamente la continuación de la «piratería» de sus conocimientos tradicionales (World Investment Report 2005: Transnational Corporations and the Internationalization of R&D, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 2007: 1288). Esto viene en forma de compañías farmacéuticas y otras industrias similares que han prosperado en las últimas décadas a partir del conocimiento adquirido y patentado de fuentes de conocimiento tradicionales.

Al examinar el impacto de la decisión de los Estados Unidos de bloquear sumariamente la capacidad de los países en desarrollo para obtener asistencia externa en lo que respecta a la protección de sus conocimientos tradicionales, esto es indicativo de lo que potencialmente puede interpretarse como el mundo «occidental» que desea proteger sumariamente sus intereses en términos de su explotación continua del conocimiento tradicional del mundo en desarrollo.

Discusión

Discusión sobre Derecho Mercantil y Gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual

Con base en los hechos presentados en la sección sobre violaciones de los derechos de propiedad intelectual en línea, es bastante obvio que es necesario implementar los cambios necesarios en la aplicación del derecho comercial para que se aplique a los desafíos descritos hasta ahora. En respuesta a esta situación particular, actualmente se están deliberando dos nuevas leyes propuestas por el Congreso de los Estados Unidos, a saber, PIPA (Prevención de amenazas reales en línea a la creatividad económica y Ley de robo de propiedad intelectual de 2011) y SOPA (Stop Online Piracy Act), y en caso de que entren en vigor resolverían muchos de los problemas descritos en este documento.

La primera ley, SOPA, permite a los titulares de derechos de autor utilizar un acuerdo ordenado por un tribunal que, en efecto, prohibiría que las redes publicitarias basadas en los Estados Unidos se anuncien en dichos sitios, evitaría que los servicios de transacciones de pago en línea como PayPal procesen los pagos en nombre de ese sitio, y también evita que los motores de búsqueda muestren el sitio durante una búsqueda en línea, así como requiere que los ISP bloqueen el acceso al sitio por cualquier persona dentro de los EE. La Ley para detener la piratería en línea neutraliza efectivamente todas las vías posibles por las cuales una vista con contenido pirateado o que viola los derechos de propiedad intelectual continúa existiendo estrangulando todos los medios por los cuales podría obtener un ingreso o atraer usuarios.

Este acto propuesto es la culminación de todos los diversos hechos presentados en este documento con respecto a las insuficiencias del derecho de los negocios hasta el momento con respecto a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual y, como tal, resuelve muchos de los problemas indicados en este documento. Lo que debe entenderse es que una gran mayoría de los usuarios de Internet en línea son de los EE.UU. y, como tal, al bloquear su capacidad de acceso para crear sitios con contenido infractor, esto podría crear un efecto en cascada donde debido a las reducciones en los ingresos debido a la falta de visitantes, los sitios con contenido ilegal con derechos de autor tendrían que cerrarse.

Como tal, esta aplicación particular del derecho comercial no solo afecta a los infractores dentro de los Estados Unidos, sino también a los infractores a escala internacional, ya que limita su capacidad para realizar negocios. Por otro lado, SOPA ha seguido recibiendo burlas y desprecios generalizados de la gran mayoría de los usuarios de Internet debido a los límites que impone al consumo de contenido en línea. Lo que debe entenderse es que muchos de los usuarios de hoy en día se han acostumbrado a varios sitios web que tienen contenido infractor en forma de fotos, gráficos, música y archivos y, como tal, han considerado su presencia como un derecho omnipresente al uso de Internet en línea.

Lo que debe entenderse es que las definiciones generales de la ley en sí podrían resultar en el cierre de miles de sitios como resultado directo de la infracción de derechos de autor. Esto involucraba no solo sitios ilegales, sino sitios legítimos como Facebook, donde los usuarios comparten imágenes con derechos de autor por miles diariamente. No solo eso, la implementación del proyecto de ley en sí tiene numerosos expertos preocupados por cómo afectaría la capacidad de las empresas emprendedoras basadas en Internet para operar debido a la mayor responsabilidad que puede tener que enfrentar debido a la exposición a contenido posiblemente con derechos de autor.

La mejor manera de examinar este tema en particular es de las palabras del blogger James Alworth que trabaja en Harvard Business Review. Él dice la siguiente cita, que reverbera a través de todos los problemas y conceptos presentados en este documento: «¿Es esto realmente lo que queremos hacer a Internet, apagarlo cada vez que no se ajusta al modelo de negocio de alguien?

Lo que debe entenderse es que Internet es ampliamente reconocida como la mayor innovación en el siglo pasado debido a su capacidad no solo para fomentar la comunicación, sino también el intercambio de información a gran escala. Implementar soluciones al problema de aplicar soluciones de derecho empresarial a los casos presentados en este documento, desafortunadamente, tiene el efecto de sofocar la capacidad de Internet para seguir siendo una plataforma efectiva de comunicación y el intercambio de ideas, ya que como se ve en el caso de SOPA, la implementación de la solución más efectiva impide el correcto funcionamiento del estilo abierto y libre de comunicación y colaboración por el que Internet es conocido. Incluso se puede argumentar que los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual limitan la innovación y la posterior aplicación de nuevos métodos para usar tecnologías antiguas.

Con los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual en manos de las empresas que quieren mantenerlos para perpetuar el éxito de sus modelos de negocio, en efecto, sofocan las posibles nuevas aplicaciones de las tecnologías que protegen religiosamente. La evidencia de esto se puede ver en la forma en que los proyectos de software de código abierto como Linux, Mozilla y la aplicación de software Android de Google prácticamente han dado pasos agigantados en su capacidad no solo para rivalizar sino también para superar las capacidades de los sistemas basados en propietarios.

Si bien puede ser cierto que bajo la ley de negocios, las empresas tienen derecho a beneficiarse del contenido con derechos de autor y marcas registradas que crearon, a veces es cuestionable si la perpetuación de prácticas que permiten que los viejos modelos de negocios continúen operando es realmente el camino más efectivo a seguir. El director de Valve (una de las compañías de juegos de computadora más grandes del mundo) declaró que la popularidad de las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en línea no es un problema que involucre el derecho comercial, sino más bien un problema de servicio.

Examinar el concepto de violaciones de los derechos de propiedad intelectual como un problema de “servicio”

Cuando el jefe de Valve mencionó que las violaciones de los derechos de propiedad intelectual son un problema de servicio, quiso decir que cierto contenido con licencia, ya sea en forma de medios, juegos, software o imágenes, no estaba disponible en una región en particular o era inasequible para las personas que desean utilizar el contenido con derechos de autor. Lo que debe entenderse es que la gran mayoría de las violaciones de los derechos de propiedad intelectual cometidas hoy en día a través del consumo ilegal y el uso de contenido protegido por derechos de autor son cometidas por personas que no pueden permitirse el lujo de obtener el software o los medios de otra manera. Como tal, recurren a la violación de los derechos de propiedad intelectual como el único recurso que tienen para obtener el contenido que necesitan.

En el caso de Valve, resolvieron el problema de que las violaciones de los derechos de propiedad intelectual eran un problema de servicio estableciendo un servicio que abordaba el problema de la disponibilidad y asequibilidad de los videojuegos. A través de su portal patentado «Steam», los jugadores de todo el mundo pudieron encontrar los juegos que querían y pagar por ellos a una fracción del costo que de otro modo tendrían si hubieran comprado el juego a través de métodos tradicionales. En base a esto, se puede ver que hay soluciones alternativas que otras compañías no están intentando, ya que parecen más preocupados en perpetuar sus viejos modelos de negocio en lugar de intentar varios métodos de innovación para abordar el problema de las violaciones de los derechos de propiedad intelectual.

Perder el contacto con sus clientes

Se puede afirmar que, según las palabras del CEO de Valve, el problema inherente en este caso particular es el hecho de que las empresas han perdido el contacto con sus clientes como resultado directo de Internet, y como tal, han comenzado a confiar en el derecho comercial como una forma de revertir una situación desfavorable. Una forma de ver esto es comparando el caso de Netflix y Blockbuster y cómo un modelo de negocio se vio afectado por los cambios en los consumidores y los efectos de la innovación.

Al examinar qué empresa ha perdido contacto con su base de consumidores, el mejor ejemplo que se puede ver en la actualidad es la caída de Blockbuster y el posterior aumento de Netflix en los últimos diez años. Lo que es notable en este caso particular es que Blockbuster originalmente tenía una posición dominante en el mercado estadounidense. Cuenta con 3.000 tiendas y controla el 95% del mercado de alquiler de videos. Sin embargo, es interesante notar que su modelo de negocio hizo poco para cambiar con el tiempo.

Las tiendas Blockbuster fueron notables por su gran selección de películas y juegos. Sin embargo, tendían a ser demasiado espaciosos y colocados en un estacionamiento igualmente grande con algunas tiendas circundantes. Tal esquema dio lugar a altas ventas durante 15 años. Sin embargo, debe cuestionarse si las ventas fueron el resultado de su modelo de negocio o simplemente la proliferación de sus tiendas y la posición dominante que disfrutó en el mercado.

Al examinar cómo Blockbuster lidió con la competencia local, era obvio que lo hicieron ofreciendo una selección más amplia, precios más bajos y tiendas de aspecto más atractivo para ganar más consumidores. No solo eso, sino que Blockbuster también disfrutó de una relación bastante saludable con varios estudios, lo que le permitió lanzar alquileres de películas más rápido de lo que sus competidores podrían haberlo hecho, lo que resultó en que más consumidores llegaran a Blockbuster como resultado.

La caída de Blockbuster

A finales de la década de 1990, sin embargo, es obvio que Blockbuster estaba tan centrado en la competencia en el mantenimiento de su posición dominante que se olvidó de examinar los cambios dentro de su base de consumidores. En ese momento, las velocidades de Internet más rápidas estaban disponibles para el público en general, lo que, junto con la proliferación de sistemas informáticos domésticos, resultó en que más personas recurrieran a Internet para sus necesidades. Fue en este punto que los sistemas de comercio electrónico en línea que permitían a los consumidores realizar compras en línea comenzaron a proliferar, lo que permitió a las nuevas empresas entrar en mercados previamente difíciles de ingresar debido a la flexibilidad y la naturaleza de bajo costo de las ventas en línea y el marketing de consumo.

Cuando Netflix comenzó su servicio de alquiler de videos en línea en la segunda mitad de la década de 1990, esto dio a los consumidores un método más rápido y más conveniente de alquiler de videos, lo que posteriormente erosionó la posición de mercado de Blockbuster hasta que entre 2005 y 2009 cuando Netflix lanzó su servicio de transmisión de videos en línea, esto podría considerarse el «último clavo en el ataúd», por así decirlo, lo que resultó en el dominio de Netflix y la erosión completa de la posición previamente dominante de Blockbuster.

Sobre la base de este ejemplo, se puede ver que las empresas que no innovan a la luz de los cambios posteriores en los mercados muy probablemente podrían caer como resultado directo de sus acciones.

Examinando el tema

El caso de Blockbuster y Netflix es un ejemplo del estado más amplio de todas las empresas hoy en día y, como tal, es evidencia de por qué la lucha contra la infracción de los derechos de propiedad intelectual en línea no debe considerarse una basada en el derecho comercial, sino una en la que las empresas son reacias a innovar a la luz de los cambios necesarios y están utilizando el derecho comercial como un medio para «resistir al cambio», por así decirlo. La razón detrás de esto es el hecho de que las empresas no operan dentro de un vacío y tienen que lidiar con las intensas fuerzas del entorno competitivo casi a diario. Lo que hay que entender es que hay tres componentes a una orientación del mercado que dictan cómo actúa una empresa dentro de un entorno competitivo.

Estos son la orientación al cliente, la orientación a la competencia y la coordinación interfuncional. En el caso de la orientación al cliente, una empresa gasta los recursos que tiene en la recopilación de datos sobre las necesidades y comportamientos de varios consumidores. Lo mismo puede decirse de la orientación de los competidores. Sin embargo, se centra en los competidores en su lugar. Lo que hay que entender es que cualquiera de los métodos tiene una clara debilidad. Centrarse demasiado en la orientación al consumidor puede cegar a una empresa a los cambios en el mercado o puede sofocar la innovación, ya que la empresa se centra demasiado en la satisfacción del consumidor en lugar de cambiar en función de las tendencias.

Centrarse demasiado en la orientación de la competencia, por otro lado, resulta en demasiado tiempo y capital en actividades competitivas, lo que resulta en que las empresas a veces descuidan sus bases de consumidores y se centran demasiado en adelantarse a la competencia. Por otro lado, ambos métodos también tienen sus respectivas fortalezas, como la estrategia de orientación al cliente que es más efectiva en mercados inciertos, mientras que las estrategias orientadas a la competencia se vuelven efectivas en mercados de rápido crecimiento.

La mejor manera de mantener un equilibrio entre las orientaciones es primero crear un mecanismo de inteligencia de mercado que recopile información del consumidor y la difunda dentro de la empresa, y en segundo lugar es fomentar el libre flujo de información dentro de la organización. Lo que hay que entender es que las orientaciones del mercado tienden a ser ineficaces cuando las organizaciones están sumidas en matices burocráticos que impiden que la información se transmita rápidamente. Esto es exactamente lo que les está sucediendo a las empresas en la actualidad, en las que están sumidas en los enredos burocráticos de los DPI, los derechos de autor y las marcas registradas.

Se han preocupado tanto por mantener sus posiciones que han descuidado tener en cuenta la inteligencia de mercado actual y la orientación al cliente para innovar sus productos de tal manera que permita a la compañía obtener ganancias de los derechos de propiedad intelectual en línea y al mismo tiempo permitir a los consumidores disfrutar del nivel actual de libertad que disfrutan en línea. La creación de SOPA es simplemente una prueba de esta resistencia y, como tal, no se debe alentar a que entre en vigencia, ya que no solo afecta negativamente a los usuarios en línea, sino que también impide que las empresas se innoven con fuerza.

Debate sobre la protección de los conocimientos tradicionales

Al examinar los diversos factores presentados por esta sección hasta ahora, dos preocupaciones apremiantes se hacen inmediatamente evidentes: la primera es la necesidad de crear un sistema que diferencie entre un sistema mundial de derechos de propiedad intelectual y los diversos regímenes locales de conocimiento tradicional para crear un sistema que sea justo y equitativo para todas las partes involucradas. La segunda preocupación es cómo integrar en tal sistema la capacidad de distribuir conocimiento de dominio público mientras que al mismo tiempo se asegura que tal método de distribución no resulte en que el conocimiento sea utilizado para propósitos egoístas que no tienen el permiso de la comunidad local o tribu indígena de donde vino ni los benefician de ninguna manera.

Los tratados como el ADPIC son demasiado unilaterales en cuanto a la capacidad de las comunidades locales o las tribus indígenas de obtener suficientes beneficios de él debido a las limitaciones inherentes a la aplicabilidad de los conocimientos tradicionales en virtud de sus requisitos de patentabilidad. Si bien no se elaboró específicamente en las diversas partes investigadas, también hay que señalar que los grupos de interés especial (como las compañías farmacéuticas y las empresas de investigación biológica) tuvieron una participación en la influencia en la creación del acuerdo sobre los ADPIC y, como tal, es indicativo de la posibilidad de que tales disposiciones egoístas se encuentren en futuros acuerdos.

No sólo eso, debe prestarse especial atención a la forma en que el enfoque generalizado de los derechos de propiedad intelectual adoptado por la OMPI y la OMC en la actualidad es inaplicable al caso de los conocimientos tradicionales, ya que no tienen en cuenta las prácticas indígenas y las leyes consuetudinarias al aplicar disposiciones que pueden aplicarse a los conocimientos tradicionales. Se basa en los factores presentados que lo que es necesario es la creación de un conjunto estandarizado de reglas y regulaciones que incorporen todos los aspectos relacionados con la regulación y distribución del conocimiento tradicional y que dicho acuerdo abarque aspectos relacionados con el uso justo y la compensación equitativa por el origen del conocimiento en cuestión.

Tal cuerpo de conocimiento debe indicar una separación apropiada entre el conocimiento tradicional y los DPI como se conocen hoy en día y enfatizar la necesidad de respetar el conocimiento de dominio público de otros estados e implementar medios suficientes de control y resolución para evitar la situación de desconfianza continua que impregna las relaciones internacionales cuando se trata de asuntos como estos. Sólo así se abordarán y resolverán eficazmente los problemas actuales en torno a la protección de los conocimientos tradicionales en el curso de esta vida.

Conclusión

Con base en los datos que se han presentado en este estudio, se puede ver que el problema actual de resolver las violaciones de los derechos de propiedad intelectual que involucran el conocimiento tradicional, Internet y la producción de productos falsificados no tiene medios efectivos de resolución en la actualidad. Las empresas no pueden ordenar a un estado (es decir, China) que cese sus acciones, ya que los estados tienen primacía en todos los aspectos relacionados con las relaciones internacionales, y como tales, las empresas no pueden influir directamente en las acciones de los estados.

Por otro lado, los métodos indirectos de influencia, como se ve en el caso de las violaciones de los conocimientos tradicionales, son posibles, como se ve en la forma en que las empresas han influido en la creación del Acuerdo sobre los ADPIC, que en efecto los beneficia a expensas de las comunidades locales.

Además, debido a la amplitud y profundidad actuales de Internet, junto con la necesidad de defender los derechos de los usuarios de Internet, a las empresas les resulta cada vez más difícil evitar las violaciones en línea de los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual. Al considerar todos estos factores y el hecho de que hasta ahora no ha habido medios efectivos de resolución real, se puede afirmar que a menos que se establezcan algunos medios integrales de protección justa y equitativa de los derechos de propiedad intelectual que protejan a los consumidores, las empresas y las comunidades locales, es poco probable que se resuelvan los diversos problemas presentados en este documento.

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Reference

LawBirdie. (2024, March 28). Derechos de autor y marcas comerciales en los negocios de hoy en día. https://lawbirdie.com/es/derechos-de-autor-y-marcas-comerciales-en-los-negocios-de-hoy-en-dia/

Work Cited

"Derechos de autor y marcas comerciales en los negocios de hoy en día." LawBirdie, 28 Mar. 2024, lawbirdie.com/es/derechos-de-autor-y-marcas-comerciales-en-los-negocios-de-hoy-en-dia/.

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1. LawBirdie. "Derechos de autor y marcas comerciales en los negocios de hoy en día." March 28, 2024. https://lawbirdie.com/es/derechos-de-autor-y-marcas-comerciales-en-los-negocios-de-hoy-en-dia/.


Bibliography


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