Las terapias contra el SIDA: derechos de propiedad intelectual

El bienestar de la población está inextricablemente ligado a la prosperidad económica del país. Los países en desarrollo carecen de los medios financieros para proporcionar atención médica en general y la inmunización en particular. No pueden ofrecer limpieza o comprar medicamentos para las personas que no pueden pagar. También tienen niveles más bajos de educación, por lo que las personas son menos conscientes de las precauciones que se deben tomar para prevenir la propagación de la infección. Por desgracia, sólo una pequeña parte del dinero destinado a la lucha contra el SIDA se gastó en las naciones subdesarrolladas. Los medicamentos ayudan en la lucha contra el SIDA extendiendo la vida de los enfermos y disminuyendo la propagación de la enfermedad. En los países industrializados, estos medicamentos reducen considerablemente las muertes, sin embargo, el tratamiento es costoso. En lugar de transfusiones de sangre o el uso de agujas contaminadas, la mayoría de la transmisión del VIH en el sur de África ocurre a través de la actividad sexual. África meridional tiene un número considerable de grupos masculinos de un solo emigrante como resultado de circunstancias políticas y geográficas.

Los grandes fabricantes de medicamentos y la administración de los Estados Unidos se han resistido a propuestas para aflojar las regulaciones de derechos de propiedad que podrían limitar la disponibilidad de terapias de bajo costo para el SIDA. Mientras tanto, los sudafricanos procedieron a morir a causa de la epidemia, y la economía del país fue duramente golpeada por las devastadoras consecuencias de la enfermedad, tanto directa como indirectamente. Las compañías farmacéuticas, como la mayoría de las empresas con fines de lucro, buscan posibilidades con grandes márgenes de beneficio. El costo del fluconazol, un medicamento antimicrobiano y un remedio para las infecciones del torrente sanguíneo, que afectó al 9% de las personas con SIDA y las asesinó en un mes, demuestra cómo los precios varían significativamente entre los mercados. Los costos fueron sustancialmente más baratos en las naciones que no hicieron cumplir los derechos de autor farmacéuticos extranjeros. El sector farmacéutico ha sido castigado por prodigar dinero en ventas, publicidad y legislación.

Los derechos de propiedad intelectual (DPI) proporcionan a los inversores la propiedad de las invenciones originales. La participación del gobierno intenta fomentar la innovación ofreciendo incentivos y dinero para la investigación y el desarrollo. La Convención sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio intenta armonizar la protección de los DPI entre los gobiernos. La protección de la propiedad intelectual se extiende por un mínimo de 20 años; sin embargo, los gobiernos pueden negar la protección de patentes por razones específicas o por tipos específicos de invenciones. Si un titular de patente abusa de los derechos otorgados por la patente, el gobierno puede emitir medidas legislativas y administrativas que permitan a los rivales producir bienes en términos específicos.

Además, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, una nación en un estado de condición significativa puede tomar una de dos medidas: el registro obligatorio, que le permite hacer que se realicen productos formulados mientras se va a cobrar una regalía al propietario de la patente, o la importación concurrente, que le permitirá importar duplicados legalmente generados de un producto que es más barato en otra nación que en las autoridades aduaneras. Las normas de la OMC, por otro lado, no definen claramente un problema médico. Las opiniones de los países en desarrollo sobre lo que constituye una emergencia médica diferían significativamente de las de las compañías farmacéuticas y el gobierno de los Estados Unidos.

La protección de patentes de productos es la piedra angular del desarrollo académico, científico y socioeconómico. Sin esas garantías, se producirían menos productos farmacéuticos, se harían menos versiones genéricas y la entrega de medicamentos a los consumidores se vería obstaculizada significativamente, todo en desventaja para los pacientes, la salud de la población y el progreso económico mundial. Los inversores farmacéuticos están preocupados no solo por la pérdida financiera generada por la venta de un medicamento fraudulento en un país específico, sino también por la pérdida de un posible comprador.

Citar este artículo

Seleccionar estilo

Reference

LawBirdie. (2024, April 15). Las terapias contra el SIDA: derechos de propiedad intelectual. https://lawbirdie.com/es/las-terapias-contra-el-sida-derechos-de-propiedad-intelectual/

Work Cited

"Las terapias contra el SIDA: derechos de propiedad intelectual." LawBirdie, 15 Apr. 2024, lawbirdie.com/es/las-terapias-contra-el-sida-derechos-de-propiedad-intelectual/.

References

LawBirdie. (2024) 'Las terapias contra el SIDA: derechos de propiedad intelectual'. 15 April.

References

LawBirdie. 2024. "Las terapias contra el SIDA: derechos de propiedad intelectual." April 15, 2024. https://lawbirdie.com/es/las-terapias-contra-el-sida-derechos-de-propiedad-intelectual/.

1. LawBirdie. "Las terapias contra el SIDA: derechos de propiedad intelectual." April 15, 2024. https://lawbirdie.com/es/las-terapias-contra-el-sida-derechos-de-propiedad-intelectual/.


Bibliography


LawBirdie. "Las terapias contra el SIDA: derechos de propiedad intelectual." April 15, 2024. https://lawbirdie.com/es/las-terapias-contra-el-sida-derechos-de-propiedad-intelectual/.