Apelación anti-dumping: Orca Eventyr Kayaks, Inc. vs. Departamento de Comercio de los Estados Unidos
Introducción
Orca Eventyr Kayaks, Inc. es un productor noruego de kayaks de lujo con fondo de vidrio. Esos kayaks fueron importados a los Estados Unidos y fueron las «importaciones objeto» del procedimiento. Orca Eventyr Kayaks, Inc. es el apelante en este tribunal.
El 19 de marzo de 2022, P.N.W. Kayaks, Inc. presentó peticiones para imponer derechos antidumping sobre las importaciones pertinentes bajo 19 U.S.C. 1673-1673h. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos finalmente acordó erróneamente con PNW Kayaks, Inc. que las importaciones en cuestión se vendían en los Estados Unidos a un valor inferior a su valor razonable.
En el cumplimiento de su papel en la imposición legal de derechos, la Comisión de Comercio Internacional (denominada en el presente documento la «Comisión») determinó indebida e incorrectamente que la llegada de kayaks con fondo de vidrio de Noruega, que se venden en los Estados Unidos por debajo del valor razonable, tuvo un impacto significativo en la industria de recreación al aire libre de los Estados Unidos. Orca Eventyr Kayaks, Inc. (denominada «OEC» en este escrito) ahora apela respetuosamente la determinación de la Comisión ante la Corte de Comercio Internacional de los Estados Unidos.
En relación con este caso, la OEC sostiene que la Comisión no estableció la relación causal entre los kayaks supuestamente valorados injustamente y cualquier supuesto estado debilitado de la industria recreativa al aire libre estadounidense. La Comisión tampoco ha identificado que el mercado haya sufrido «daños materiales a causa» de los kayaks importados.
Artículo 5
Las medidas de protección del comercio y de control/sanciones de las exportaciones son dos sectores importantes del comercio internacional a nivel nacional. Las medidas de defensa comercial son instrumentos que los gobiernos utilizan para tomar medidas correctivas contra los bienes importados que dañan gravemente a las industrias nacionales debido a precios extranjeros injustos o subsidios gubernamentales extranjeros (Chang y Raza 1). Un ejemplo de recurso comercial son los derechos antidumping impuestos por la Comisión de Comercio Internacional en respuesta al dumping. Esto sucede cuando una empresa extranjera vende sus productos en los EE.UU. o Europa a un precio por debajo de lo que vendería en su mercado «doméstico», perjudicando a la industria.
El Congreso ha ordenado al gobierno federal que imponga derechos antidumping sobre «bienes extranjeros» que pueden venderse a un valor inferior al justo en los Estados Unidos. 19 U.S.C. § 1673. El Congreso también ordenó al gobierno que imponga derechos compensatorios sobre «mercancías vendidas (o que probablemente se vendan) para importación o importación bajo ciertas circunstancias». En contraste, “el gobierno central o las agencias gubernamentales nacionales proporcionan subsidios, directa o indirectamente, para desalentar la producción, fabricación o exportación de estos productos”. Id. 1671 a) (Ginsburg 1). El comercio de requisitos determina si los subsidios por precios injustos o los aranceles antidumping «son o pueden ser vendidos en los Estados Unidos por menos de su valor razonable», según el informe. 1673d(a); véase también «ID». § 1673.
Análisis
Sin embargo, se puede concluir que las empresas de OEC no violaron las leyes antidumping porque solo violaron esta ley cuando causaron daños a las empresas estadounidenses. Los precios de las empresas noruegas no afectaron a otros competidores, ya que las condiciones del mercado permitieron a todas las empresas aumentar sus ventas. Vale la pena mencionar que la compañía trabajó en su detrimento para no aumentar los precios para no ser competitiva. No tuvo más remedio que fijar el precio por debajo del costo de producción y entrega.
Conclusión
Los productores nacionales de bienes inician investigaciones antidumping con el objetivo de que las importaciones objeto de dumping de bienes similares fabricados en el extranjero perjudiquen a los productores nacionales. Para aplicar las medidas antidumping, es necesario demostrar el hecho del dumping y el perjuicio sufrido por los productores nacionales de materias primas (Miller 291). Para probar el dumping, el ministerio calcula el margen de dumping, que es la diferencia entre el costo promedio de los bienes (generalmente el precio de los bienes en el país de origen) y el precio de exportación (Zheng et al. 3). El importe de las importaciones objeto de dumping, el efecto de las importaciones objeto de dumping en el precio de artículos comparables en el mercado interno y el efecto posterior de estas importaciones en los fabricantes nacionales de bienes similares se evalúan para determinar los hechos de los daños.
Los procedimientos antidumping son una síntesis de derecho, economía y diplomacia. En primer lugar, considere la actividad de diplomáticos y economistas durante la investigación. La imposición de medidas antidumping y el mero inicio de una investigación antidumping contra bienes de otro país tienen un impacto inmediato en los lazos comerciales bilaterales entre estos países.
En la mayoría de las circunstancias, las negociaciones son el mejor enfoque para resolver un problema, y la investigación antidumping no es una excepción. Es importante hacer hincapié en que esa conversación entre diplomáticos es una de las garantías jurídicas. Como se indicó anteriormente, como partes en la investigación, las autoridades pertinentes de la nación contra cuyos fabricantes se ha iniciado una investigación pueden intervenir. En consecuencia, tienen derecho a todos los beneficios de esa condición, como la participación en audiencias públicas y conversaciones con la parte contraria o las autoridades responsables.
Para estimar el impacto de las importaciones objeto de dumping, se analizan las circunstancias pertinentes del sector de la producción nacional, incluido el examen de todos los aspectos e indicadores económicos pertinentes. El hecho del daño también puede ser reconocido como miedo al daño. Los participantes en la investigación antidumping son productores nacionales, peticionarios, productores extranjeros y exportadores, que, en este caso, son acusados (Zhu y Prusa 2). Las autoridades pertinentes en el país del fabricante extranjero a menudo participan en la investigación, como la embajada de ese país en los Estados Unidos, el propio gobierno extranjero o las autoridades competentes del país (como la Agencia de Comercio y Defensa). Por lo tanto, la OEC no ha violado esta ley porque no ha demostrado ningún daño a sus competidores.