Justicia retributiva: el caso de Julio Blanco García
Introducción
Es posible notar que el sistema judicial moderno se basa en el principio de justicia retributiva, restaurativa y paralela, pero cuando se trata de homicidio, el primero parece ser la forma más apropiada de justicia. Es posible considerar el caso de un asesino para ver que la justicia retributiva está justificada en ciertos casos. Así, Julio Blanco García, de 27 años, fue condenado a 49 años de prisión por matar a Vanessa Pham, de 19 años. García mató a la niña en 2010, pero no fue capturado hasta 2012, cuando fue arrestado por robar una botella de champán.
El delincuente informó que ese día fumó varios cigarrillos con PCP que «lo enfermaron» (Weiner & Jouvenal, 2013, párr. 11). También informó que le pidió a la niña que lo llevara a él y a su hija de 1 año al hospital. Agregó que ella tomó un camino diferente y él se enojó y la apuñaló varias veces (Carey, 2013). Sin embargo, los fiscales informaron que el hombre tenía la intención de violar a la niña y cuando entendió lo que iba a suceder y trató de cambiar el camino, la apuñaló varias veces. En particular, los abogados defensores enfatizaron que el asesinato se cometió bajo la influencia de drogas y que el delincuente merecía una sentencia más leve, ya que también tenía conciencia y quería estar libre de la adicción a las drogas.
Es necesario considerar tres tipos principales de justicia para desarrollar un marco para casos similares al en cuestión. Por lo tanto, la justicia restaurativa se basa en el principio de la reconciliación y la satisfacción de las partes interesadas. Según este paradigma, el delincuente puede tratar de pagar el daño que ha hecho a través de discusiones, conferencias, etc. (Wenzel, Okimoto, Feather & Platow, 2008). Estas medidas tienen por objeto establecer un diálogo entre la víctima y el delincuente. La justicia paralela se basa en el principio de castigar al delincuente proporcionalmente, pero permite al delincuente comenzar una nueva vida cuando termina con el castigo. Finalmente, la justicia retributiva se centra en el castigo proporcionado para el delincuente, ya que se considera una respuesta justa y apropiada a un delito.
Para entender qué forma de justicia es la más apropiada en el caso de Julio Blanco García, es necesario analizar las peculiaridades de las tres formas de justicia. En este artículo, argumentaré que tales formas de justicia blanda como restaurativa y paralela no se pueden aplicar en el caso de García, ya que en el asesinato cometido por el hombre está involucrada la adicción a las drogas. La adhesión a la justicia retributiva, en este caso, asegurará el aislamiento del criminal acompañado de su recuperación de la adicción a las drogas y la satisfacción de la familia de la víctima que quiere que el asesino tenga un castigo proporcional por el horrible crimen.
Resumen de las tres formas de justicia
Justicia retributiva
La primera forma de justicia que se discutirá es la justicia retributiva. Por lo tanto, la justicia retributiva es una noción de que un delincuente “habiendo violado reglas o leyes … tiene que ser castigado en proporción a la gravedad de la maldad” (Wenzel et al., 2008, p. 375). Por lo tanto, el paradigma se basa en el principio de castigo, que es fundamental para el concepto.
En el presente caso, este principio también es esencial, ya que el hombre que mató a una mujer joven debe ser castigado. Más aún, tiene que estar aislado de la sociedad para evitar cometer crímenes similares. El hecho de que el delincuente haya abusado de las drogas también sugiere que tiene que estar aislado de la comunidad hasta que logre superar la adicción. Cabe destacar que la opinión pública es bastante clara en los casos asociados con la adicción a las drogas y los delincuentes que cometieron el crimen bajo sustancia a menudo reciben un castigo más duro (Spohn, Kim, Belenko & Brennan, 2014). En prisión. García también puede recibir cierto tratamiento y superar su adicción.
Sin embargo, existen varias limitaciones para el uso de esta forma de justicia. Por ejemplo, Roebuck y Wood afirman que es imposible justificar cualquier castigo, así como encontrar una medida punitiva proporcional. Por lo tanto, surge una preocupación moral ya que el dilema moral del derecho de las personas a castigar a otras personas aún no se ha resuelto. Aparte de eso, hay desventajas económicas particulares. La detención de reclusos cuesta mucho dinero presupuestario que podría asignarse de una manera más eficiente (escuelas, hospitales, etc). Por lo tanto, la detención de un criminal no contribuye a la comunidad, sino que conduce a gastos adicionales. Por último, no se ha demostrado que la familia de la víctima, así como la comunidad, puedan ser satisfechas por el encarcelamiento del delincuente y el uso de la justicia retributiva.
Sin embargo, estas limitaciones apenas son aplicables en el caso de García, ya que los beneficios de la justicia retributiva las superan. Por lo tanto, el adicto a las drogas ya no estará en la calle y no podrá dañar a nadie. El ofensor también será capaz de entender el horror de su maldad. El hecho de que robó algo sugiere que a pesar de que había cometido un horrible homicidio nunca dejó de violar las leyes y podría llevar a cabo otro delito grave.